Vistas televisivas
EL ESCENARIO de un juicio público, por lo que tiene de representación teatral (partes enfrentadas, debate contradictorio y público asistente), no podía dejar de interesar a un medio de comunicación visual como el televisivo. El riesgo de los juicios, espectáculo (la artificiosidad de la forma banalizando la realidad del contenido) estaba, pues, servido, del mismo modo que los llamados juicios paralelos (suplantar al juez, convertir indicios en pruebas, y, en definitiva, pronunciar el veredicto antes del fallo judicial) son la tentación, y a veces el pecado, de los medios de comunicación escritos. Pero en uno y en otro supuesto tal riesgo no cuestiona el derecho a la información, sino, en todo caso, demuestra la torpeza o la falta de escrúpulos de quienes no saben ejercer este derecho sin poner en peligro otro igualmente básico, como es el del ciudadano a un juicio justo.En EE UU se están televisando ahora en directo, total o parcialmente, los juicios de Lorena Bobbitt, acusada de cercenar el pene de su marido; de los hermanos Menéndez, acusados de matar a sus padres, y de los once miembros supervivientes de la secta de los davidianos, que provocó la masacre de Waco en abril pasado. Motivos comerciales, el interés social e incluso nacional de estos casos llegados a los tribunales, así como la legislación sobre libertad de expresión, ampliamente protegida por la primera enmienda constitucional norteamericana, confluyen en la aparición del fenómeno. Y ninguna razón existe, más bien al contrario, para que dicho fenómeno no se extienda en el futuro. Es lo que sucede desde que la cadena de televisión por cable Court TV iniciara, hace apenas tres años, la retransmisión en directo de juicios durante las 24 horas del día. El éxito conseguido -son millones los hogares conectados- muestra que la realidad supera casi siempre a la ficción. Un juicio en vivo puede dejar en ridículo a excelentes series televisivas basadas en la crónica de tribunales.
La publicidad del juicio oral es un principio básico del sistema judicial de un Estado de derecho. En España está garantizado por el artículo 24 de la Constitución y explícitamente recogido en las leyes que lo desarrollan. Sólo en casos excepcionales, y cuando se trata de amparar derechos fundamentales que pueden sufrir daños irreparables, este principio puede y debe ser restringido o anulado. No existe, pues, ninguna razón que impida a los medios televisivos, al igual que el resto de los medios de comunicación, acceder a una sala de audiencia e informar mediante la imagen del desarrollo de un juicio oral.
El problema se plantea en la posible manipulación o en los criterios de selección de los juicios retransmitidos. ¿Sólo aquellos cuyos ingredientes son el sexo, el dinero, el poder o la popularidad, o también aquellos otros que pueden tener interés público o afectan a la sociedad por motivos menos morbosos, pero seguramente más consistentes? Es una elección que queda en el campo de la responsabilidad y de la credibilidad de los medios televisivos.
Deber de la justicia es no dejarse condicionar por la fuerte influencia de la imagen sobre la opinión pública (en los juicios con jurado, mediante su separación del mundo exterior durante la vista, como sucede en EE UU); proteger los derechos del justiciable, partícularmente el de su propia imagen, así como los de menores implicados directa o indirectamente. La experiencia de EE UU prefigura, en todo caso, lo que puede suceder en otros pagos, y servirá, sin duda, para que el fenómeno se encauce de la mejor manera posible, tanto para la justicia como para el justiciable y los ciudadanos en general.
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