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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Errores no gratuitos

LA PRIVACIÓN de libertad injustamente, o por error de quienes la decidieron, es difícilmente reparable con dinero, pero mucho peor es que resulte gratuita. La orden de ingreso en prisión sin previa condena judicial suprime el derecho fundamental a la libertad, es trechamente vinculado a la dignidad de la persona, por lo que es una medida que debería administrarse muy restrictivamente: sólo cuando sea imprescindible, y, siempre, ajustada a la ley. De ahí que cuando desde el poder judicial se reconoce que suspendió por error el derecho a la libertad de alguien, nos encontramos en un caso típico de "indemnización a cargo del Estado", previsto en el artículo 121 de la Constitución tanto para resarcir "los daños causados por error judicial" como "los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de justicia".Resulta por eso positivo el reciente acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a favor, por primera vez, de que se conceda una indemnización a dos personas que permanecieron privadas de libertad por "meras sospechas" y finalmente fueron absueltas por falta de pruebas del delito de que se les acusaba: pertenencia a banda armada. Permanecieron 317 días en prisión preventiva por supuesta vinculación a Terra Lliure. La Audiencia Nacional absolvió a ambos acusados.

A raíz de la sentencia, los dos condenados reclamaron al Ministerio de Justicia millón y medio de pesetas cada uno. El reciente informe del CGPJ, aunque no es vinculante para la Administración pública, abre una nueva vía de razonabilidad jurídica de estas reclamaciones, ante las que el Ejecutivo -con el aval del Consejo de Estado- se ha venido mostrando tacaño; el Tribunal Supremo, restrictivo, y el órgano de gobierno de los jueces, reticente a la concesión de la indemnización.

Ayer, este diario informaba sobre un nuevo caso, en el que el Tribunal Supremo ordenaba al Ministerio de Justicia pagar cinco millones de pesetas a un hombre absuelto de cargos después de tres años de prisión preventiva.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado...". El CGPJ ha realizado una interpretación generosa, que asimila al supuesto legal la "inexistencia de prueba alguna".

La nueva interpretación ensancha considerablemente las posibilidades de reclamación. El criterio del CGPJ -que es de esperar que sea bien acogido por el antiguo vocal de esta institución y hoy titular de Justicia, Juan Alberto Belloch- no significará un coladero para todos los casos en que el privado preventivamente de libertad resulte finalmente absuelto. De prosperar el criterio del CGPJ, sólo en aquellos casos en que los jueces se apresuren a ordenar la prisión preventiva sin indicios suficientes de responsabilidad será atendible esta modalidad de reclamación. Hay que tener en cuenta otras reclamaciones por anormal funcionamiento de la Administración de justicia (ver EL PAÍS del 5 de enero último), en las que se reclama justamente lo contrario: una indemnización porque la maquinaria judicial dejó libre a un individuo peligroso, que ofrecía pruebas suficientes de la necesidad de internarle en un establecimiento psiquiátrico y que terminó apuñalando y dando muerte al esposo de la reclamante.

La comprobación de que se ha producido el anormal funcionamiento de la Administración de justicia debe bastar para que al ciudadano se le satisfaga su derecho constitucional "a una indemnización a cargo del Estado". Otra cuestión a estudiar es la posibilidad de hacerla repercutir en parte sobre los jueces que tomaron las decisiones infundadas, para acentuar su responsabilidad y evitar que el erario público cargue con el resarcimiento de todos los daños producidos por unos funcionarios ineficaces e impunes.

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