Expediente disciplinario a la dirección
El Banco de España ultima un expediente disciplinario a Banesto así como a sus órganos de administración y dirección, destituidos el 28 de diciembre. Mientras tanto, el ex presidente de la entidad, Mario Conde, presentó ayer su dimisión como primer ejecutivo de la Corporación Industrial Banesto, en carta enviada al nuevo presidente, Alfredo Sáenz.La dimisión era esperada por el nuevo equipo directivo de la entidad, y fue aceptada inmediatamente. Sin embargo, todavía no se ha nombrado al nuevo responsable del grupo industrial del banco intervenido. En fuentes de Banesto se da por hecho que el nuevo nombramiento irá acompañado de toda una serie de cambios en los consejos de administración de las empresas participadas del grupo, en los que permanecen muchos de los consejeros del banco destituidos el 28 de diciembre.
En cuanto al expediente del Banco de España, su fundamento son todas las prácticas de la gestión del equipo de Mario Conde, descritas con exquisita cautela, excepcionalmente adjetivadas, por el gobernador Luis Ángel Rojo. En la mayoría de los casos de anteriores intervenciones bancarias se ha seguido el mismo esquema. Sólo las circunstancias de las fiestas de fin de año explican que a la medida de destitución fulminante no siguiese, inmediatamente, la apertura del citado expediente disciplinario.
La obtención de resultados mediante "artificios contables", según una expresión que forma parte del argot del banco emisor, el déficit de fondos de provisión para insolvencias sobre riesgos crediticios de dudoso cobro, las minusvalías en la cartera de valores, otros saneamientos necesarios, adquisición de acciones del propio banco mediante personas interpuestas, operaciones de autocartera, dificultades en la transparencia y falta de veracidad de la situación patrimonial y otros puntos forman parte de lo que será el pliego de cargos del expediente que afectará a Conde y sus directivos.
Básicamente, se trata de tipificar, conforme a las circulares del Banco de España, los hallazgos de la inspección bancaria, resumidos en su informe de finales de septiembre pasado. El artículo 12 de la Ley de Disciplina señala que además de la sanción que corresponda imponer a la entidad por la comisión de infracciones muy graves se pueden imponer las siguientes sanciones: multa a cada uno de ellos por importe no superior a diez millones; suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años; y separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco o diez años. Las sanciones de separación del cargo son simultáneas con la multa.
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