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El Estado debe responder de los sueldos impagados a los directivos, según el Tribunal de la CE

Ahora que la Administración ha logrado desprenderse de los costes de los "contratos blindados" de sus altos cargos tendráque correr con los sueldos impagados de los directivos del sector privado cuando sus empresas caigan en la insolvencia. Así lo dispone una sentencia del Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas (TJCE), cuyo pronunciamiento es de obligado cumplimiento, en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español.

El Tribunal de Luxemburgo ha declarado que el personal de alta dirección está incluído en la Directiva 80/987 sobre protección frente a insolvencia de empresarios, pero no puede reclamar del Fondo de Garantía Salarial los salarios impagados -una cobertura prevista para los trabajadores asalariados-, aunque sí tiene derecho a reclamar del Estado una indemnización por perjucios.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó al Tribunal de Justicia de la CE varias cuestiones prejudiciales sobre el litigio de un directivo de CEP Catalana SA, Teodoro Wagner Miret, cesado en virtud de una regulación de empleo y cuya empresa, declarada insolvente, dejó de abonarle los salarios de dos meses, que ascendían a 434.880 pesetas. Wagner reclamó el pago de las retribuciones al Fondo de Garantía Salarial, pero su demanda fue desestimada debido a su condición de personal de alta dirección.

El directivo recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual pidió al de Luxemburgo que dilucidase si los miembros del personal de alta dirección quedan excluidos de la Directiva 80/987 sobre protección de los trabajadores asalariados contra insolvencia del empresario. Esta directiva contiene un Anexo en el que los Estados inscriben las categorías de trabajadores que deben quedar exluidas de la Directiva, en razón de la naturaleza especial de la relación laboral.

El Tribunal de Justicia explica que la mencionada Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar medidas de garantía que aseguren a los trabajadores los salarios impagados por el empresario que haya sido declarado insolvente, excepto las categorías de trabajadores que los Estados incluyan en un Anexo. En España existe el Fondo de Garantía Salarial, creado por el Estatuto de los Trabajadores, pero los tribunales han emitido sentencias contradictorias con respecto a la posibilidad de que el personal de alta dirección goce de su protección.

Cuando España se adhirió a las Comunidades Europeas no consideró necesario modificar su derecho nacional para adaptarlo a la Directiva, pero solicitó que quedaran excluidos de la misma los empleados domésticos. Por el contrario, no solicitó que la categoría de personal de alta dirección se mencionase en el Anexo como excluida del ámbito de aplciación de la Directiva.

Pago de indemnización

En consecuencia, el Tribunal de Luxemburgo responde que los miembros del personal de alta dirección no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva 80/987, ya que el Derecho nacional los califica de trabajadores asalariados y no figuran en el Anexo de la Directiva.

El tribunal español preguntaba después al TJCE si los altos ejecutivos tienen derecho a solicitar el pago de salarios a la institución de garantía creada por el Derecho nacional para las demás categorías de trabajador el asalariados (el Fondo de Garantía Salarial) o, caso de no ser así, "si tiene derecho a solicitar al Estado miembro la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la Directiva en lo que a dicho personal se refiere".

La sentencia de Luxemburgo, que será publicada íntegramente por Actualidad Aranzadi, destaca que la Directiva "no obliga a los Estados miembros a crear una misma institución de garantía para todas las categorías de trabajadores" y, en consecuencia, no obliga a que el personal de alta dirección dependa de dicha institución de garantía.

De ello, el TJCE deduce que el personal de alta dirección 11 no puede acogerse a la Directiva para solicitar el pago de créditos salariales a la institución de garantía creada para las demás categorías de trabajadores asalariados".

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