Quien daña paga
LA INSTITUCIONALIZACIÓN del papel del consumidor ha dejado de ser una reivindicación para convertirse en exigencia de una sociedad basada en la oferta cada vez más compleja de bienes y servicios. La creación, ayer, de la Junta Arbitral Nacional de Consumo y el proyecto de ley que regula la protección por los daños provocados por productos defectuosos responden a esa necesidad.El citado organismo no sólo es el eslabón que cierra la cadena de arbitraje entre consumidores y comerciantes regulado en mayo pasado por el Gobierno, sino que también llena un vacío evidente: la imposibilidad de reclamar cuando el litigio afectaba a empresas o entidades de ámbito estatal, como Renfe, Iberia, ENDESA, etcétera. Las juntas arbitrales existentes, de ámbito territorial más reducido, no gozan de la capacidad suficiente para dar salida a este tipo de reclamaciones.
El proyecto de ley que regula la protección por los daños causados por productos defectuosos pretende completar el sistema de responsabilidad en este ámbito. De acuerdo con el citado proyecto, si un fármaco o alimento causa daños al consumidor, quien lo fabrique o comercialice no podrá alegar desconocimiento científico para eludir la responsabilidad civil por los estragos causados. El proyecto da una respuesta contundente a una situación que, de manera trágica, ya se ha presentado. Si esta ley hubiera estado vigente hace 15 años no habría excusas para quien hubiera distribuido plasma sanguíneo contaminado con sida, una verdadera industria del contagio mortal que actuó entonces sin conocer la malignidad de su producto. También adecua a los tiempos el techo de la indemnización, pasando de 500 a 10.500 millones de pesetas.
La tutela de los derechos del consumidor estaba fijada hasta ahora por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La duplicidad normativa en este ámbito es el aspecto más controvertido del proyecto. La nueva norma se centra en los productos muebles manipulados, por lo que el amparo del resto, los bienes naturales o de servicios, depende de la anterior ley. Se duplica el paraguas legal al consumo, pero la abundancia de literatura legislativa no es siempre sinónimo de mejor protección. Frente al mayor rigor en fármacos y alimentos manipulados, el proyecto introduce indulgencias que no existían en la citada ley general. Por ejemplo, se fija un límite mínimo de 65.000 pesetas para que exista responsabilidad civil en caso de productos deteriorados.
El proyecto viene inducido por una directiva de la CE que pretende fijar un mínimo de protección común. En la medida en que la nueva norma cubre demandas comunitarias no satisfechas, es lógica una corrección de la legislación actual, pero ya es menos comprensible si merma protecciones existentes que iban más allá del mínimo comunitario exigido.
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