El senador Sala entrega al Supremo los extractos de todas sus cuentas corrientes
El senador Josep María Sala entregó ayer a la Sala Segunda del Tribunal Supremo los números de las 8 cuentas bancarias de las que es titular y de otras 22 en las que tiene firma por ser secretario de organización del Partit dels Socialistes de Catalunya, así como los extractos de movimientos de todas ellas desde 1986 hasta la actualidad. Esta entrega es voluntaria para que los peritos judiciales del caso Filesa puedan estudiarlas sin dilación. Sala también ha entregado al Supremo sus declaraciones por el impuesto sobre la renta y por patrimonio hasta 1992.Esta documentación acompaña a un escrito de manifestaciones elaborado por su abogada que contesta a las acusaciones del magistrado Marino Barbero en el auto que solicita que el Senado levante la inmunidad parlamentaria de Sala. La letrada, Inmaculada Cardona, precisó que no se trata de un recurso: "El senador Sala no quiere entorpecer la celeridad del procedimiento y es el primer interesado en que el Senado acceda al suplicatorio", señaló la abogada.
La abogada insiste en que Sala fue tan sólo accionista de Time Export durante unos meses (antes de que se crearan Malesa y Filesa) y que no tuvo ningún cargo directivo en la sociedad, por lo que no tiene responsabilidad alguna en la dirección de ésta.
El escrito contesta a las acusaciones de delito fiscal y falsedad (dos facturas falsas). El delito fiscal, de haber existido, argúmenta la letrada, se elevaría a 1,8 millones de pesetas de acuerdo con la ley vigente en materia de donaciones, y no a 6,2 millones como asegura la acusación; por tanto, está por debajo de la cantidad (cinco millones) a partir de la cual hay delito fiscal.
En cuanto a la falsificación, añade Cardona, la factura a Catalana de Gas se libró cuando Sala aún no era accionista. De la factura librada contra FOCSA, el accionista Sala sólo pudo tener conocimiento de ella cuando se reflejó en el balance, pero éste se aprobó cuando ya había vendido sus acciones.
La letrada argumenta que, en el peor de los casos, si las facturas se demostrasen falsas, el "negocio jurídico" tendría el carácter de "donación atípíca tal vez con objeto ilícito", sujeto al Código Civil, que obliga únicamente a restituir lo donado. Las facturas tendrían entonces carácter de documento privado.
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