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Nadie quiere juzgar a los insumisos

El Tribunal Supremo ha tenido que resolver en los últimos meses media docena de conflictos negativos de jurisdicción entre tribunales civiles y militares que se pasan mutuamente la competencia para juzgar a los insumisos.En teoría, la delimitación de competencias es clara: los tribunales ordinarios juzgan a los civiles que se niegan a realizar el servicio militar o la prestación sustitutoria; los tribunales militares, a los soldados que abandonan su destino o desertan. No está claro, en la práctica, qué ocurre con quienes no comparecen a filas cuando son llamados.

Aunque la Sala de Conflictos del Supremo ha resuelto siempre que la competencia corresponde a los tribunales ordinarios, el Ministerio de Defensa ha querido zanjar el asunto en el nuevo reglamento del servicio militar, que entra en vigor el domingo. Según su artículo 5, los jóvenes firmarán al incorporarse a filas un documento, y sólo una vez firmado se convertirán en militares. Cualquier delito cometido antes, incluida la negativa a firmarlo, es competencia de la justicia civil.

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Esta decisión acaba con los últimos flecos de la insumisión en la jurisdicción castrense, si se exceptúa el caso de los objetores sobrevenidos que, al no estar reconocidos por la legislación, son juzgados como desertores. La ley del Servicio Militar, de 20 de diciembre de 1991, trasladó a los tribunales civiles la competencia sobré los insumisos a la mil¡, que hasta entonces estaban sometidos a los tribunales militares.

Con esta decisión, Defensa quiso desactivar el problema, evitando el enfrentamiento directo de los antimilitaristas con la jurisdicción castrense, buscado deliberadamente por los grupos más radicales. La imagen de un insumiso sometido a un consejo de guerra, aunque ya no se llamen así los Juicios militares, tenía un alto valor simbólico.

A Defensa se le planteaba también un problema práctico: la presencia de insumisos en las prisiones militares era una fuente permanente de conflictos. La desproporción entre el centenar de reclusos del régimen penitenciario militar y los 500 insumisos previstos desvirtuaba el sistema.

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Los jueces civiles no asumieron, sin embargo, con entusiasmo su nueva competencia. Las sentencias absolutorias o testimoniales, las peticiones de indulto o las manifestaciones de magistrados y fiscales, considerando desproporcionada la pena, evidenciaron que la jurisdicción ordinaria no se sentía más cómoda que la castrense.

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