Cuidar a un menor, atender el teléfono y la puerta no es trabajo, según una juez
Atender la puerta, el teléfono y acompañar a un menor durante tres horas y media al día no es trabajo efectivo, según una sentencia dictada en Bilbao. La juez de lo Social número 2 considera que durante esas horas la empleada de hogar "no realiza actividad concreta" y le recuerda que "si [esa actividad] no existe como acuerdo entre las partes la actora no tiene obligación de permanecer en el domicilio de la empleadora".María José Dopico tiene una jornada diaria de 11 horas y media y siete los sábados, por la que percibe 35.000 pesetas mensuales. Sus tareas son limpiar la casa, hacer la compra y preparar la comida para la familia. El tiempo máximo ordinario según la legislación vigente no puede exceder de 40 horas de trabajo semanales. Incluso descontando las tres horas y media diarias que la juez no considera trabajo efectivo, María José Dopico trabaja a la semana 47 horas, según indica la sentencia.La resolución judicial acredita que la empleada de hogar "desde las tres de la tarde a las seis y media permanece en el domicilio del empleador a su disposición". Sin embargo, no considera que las labores que realiza en ese tiempo se puedan comparar con las del resto de su jornada y rechaza la pretensión de la demandante de calificar estas actividades como trabajo efectivo.


























































