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El Supremo estima que las escuchas del 'caso Blasco' vulneraron la Constitución

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del ex consejero de Obras Públicas de la Generalitat valenciana Rafael Blasco y de otras cinco personas de los delitos de cohecho, y maquinaciones para alterar el precio de: las cosas, de los que estaban acusados en un proceso seguido por supuesta corrupción enla adjudicación de unos terrenos en Paterna (Valencia). El Supremo ha aprovechado la sentencia para sentar doctrina sobre escuchas telefónicas y ha señalado que las realizadas siguiendo instrucciones del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Enrique Beltrán, violentaron derechos y libertades constitucionales y por ello son nulas.

La sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, precisa que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio". La intervención (le conversaciones telefónicas -en este caso, siete teléfonos, ninguno de los cuales pertenecía a Blasco- puede permitirse mediante resolución fundada de un juez y en el curso de una investigación judicial, pero no puede utilizarse indiscriminadamente.Este medio de investigación debe reducirse, según la sentencia, a casos muy representativos de la preocupación de los ciudadanos por la criminalidad, por lo que era aplicable a este caso, puesto que se trataba de delitos cometidos por funcionarios públicos que afectaban al buen funcionamiento de la Administración.

La sentencia puntualiza que las escuchas deben ser realizadas dentro de un proceso penal -no en diligencias indeterminadas- y el juez debe actuar en función de una serie de indicios fundamentados y contrastados. "No basta con la simple manifestación policial", dice la sentencia, "de la existencia de una actividad delictiva inconcreta y difusa".

La iniciativa del fiscal estaba en este caso sólidamente fundada en documentación recibida de un organismo de la Administración autonómica, pero el Supremo rechaza su validez por haber sido el fiscal quien llevó a cabo la investigación en lugar del juez correspondiente. "No puede admitirse", agrega la sentencia, "que hasta cuatro juzgados de instrucción hayan intervenido durante la tramitación de las diligencias de investigación llevadas a cabo por el fiscal".

El Supremo destaca que no sólo no se fundamentó la petición de intervención de siete teléfonos, sino que ni siquiera se dio cuenta al juzgado del resultado de las grabaciones.

La sentencia afirma que, puesto que los juzgados no tienen posibilidades materiales de realizar las escuchas, éstas deben encomendarse a la Policía Judicial. Las cintas deben recoger todas las conversaciones que se efectúen por el teléfono intervenido y la grabación íntegra debe ser escuchada por el juez para proceder a su selección en presencia de todas las partes, incluido el afectado.

Por ello, agrega, las grabaciones recibidas por un juez instructor, que las incorporó a la causa sin haberlas escuchado en su totalidad y sin intervención de los afectados, constituyeron una prueba ilícitamente obtenida.

El caso Blasco estalló tras la destitución de Rafael Blasco como consejero de la Generalitat a raíz de una denuncia presentada por varios empresarios contra funcionarios de la consejería. De la investigación, conocida como caso Calpe, el fiscal tuvo indicios de la irregular subasta de terrenos en Paterna.

"Punto final a una infamia"

Respecto al delito de maquinación para alterar el precio de las cosas que el fiscal imputaba a los acusados por intentar alejar de: la subasta de terrenos a los demás postores, el Supremo señala que "no aparecen actitudes concertadas que exterioricen la firme voluntad de intervenir en una subasta para alejar postores y alterar el tipo de licitación". "No es suficiente con la sospecha de que detrás de las actuaciones de los acusados pudiera existir un propósito no suficientemente explicitado para realizar un delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas", añade.El ex consejero de Obras Públicas Rafael Blasco manifestó ayer a este periódico: "La sentencia pone punto final a una infamia. El daño personal y político es irreparable ya en muchos aspectos, y ello resulta inaceptable en un país democrático como el nuestro. Las consideraciones jurídicas de la sentencia resultan de una claridad meridiana. Ahora deben explicarse otros, incluso debieran explicarse determinados silencios".Blasco precisó también: "Como ciudadano y como político con una trayectoria modesta, pero significativa dentro de la política valenciana, tengo interés en recuperar la voz de una forma activa y contribuir a que estos aires de renovación que se anuncian acaben con talantes y reductos dictatoriales que todavía perviven enquistados en algunas instituciones. Vamos a ver hasta dónde se asumen la coherencia, el restablecimiento de la dignidad ofendida y la transparencia necesaria en una sociedad democrática".

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