El doble homicidio de Peña Grande costará al Ejército 50 millones de indemnización
El Ejército deberá indemnizar con un total de 50 millones de pesetas, como responsable civil, a los familiares de los soldados Ricardo Olivo y Luis Rodríguez, asesinadosen el acuartelamiento militar de Peña Grande, en Puerta de Hierro, por un compañero que sufría un trastorno mental, en enero de 1992. El tribunal ha impuesto al recluta homicida, José Antonio Molero,un total de 20 años de prisión -10 años y un día por cada asesinato-, condena que deberá cumplir en un centro psiquiátrico especializado. El recluta argumentó que algunos veteranos le gastaban "putadas".
El tribunal (integrado por los magistrados Carlos Ollero, Alfonso Guevara y Pilar Abad, ponente de la sentencia) aprecia que José Antonio Molero, que hoy tiene 20 años, sufría en el momento de cometer los hechos "un trastorno" en su "personalidad". Y que su trágica actuación (abandonó la garita en la que hacía guardia y disparó con un Cetme a bocajarro contra sus dos compañeros) obedeció a su "mala adaptación a una situación de dureza y estrés".El estado psíquico de Molero ocupa buena parte del fallo judicial. Rechaza la tesis, ofrecida por un sector de los psiquiatras que examinaron al recluta, de que su grado de turbación fuera tal que le impidiera discernir entre el bien y el mal cuando mató a sus compañeros. Al respecto, sentencian los jueces: "Tenía muy rebajada su conciencia y su capacidad de discernimiento y volitiva, pero no anuladas totalmente". A juicio del tribunal, actuó con alevosía porque "conservaba el suficiente raciocinio -mermado, pero no abolido- para apercibirse de que su modo de proceder suprimía" a sus compañeros (uno de ellos dormido) toda posibilidad de defenderse.
La sala aprecia también que en la conducta de Molero concurre la atenuante de arrepentimiento espontáneo. "Instantes después" de cometer ambos crímenes, entregó el Cetme al suboficial que había de guardia aquel día en el cuartel "y se puso a su disposición".
Responsabilidad
La sentencia, hecha pública ayer, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo para declarar la responsabilidad civil del Ejército. Durante el juicio, el abogado del Estado rechazó que el Ejército deba asumir tal carga, porque, dijo, "existe una total desconexión entre los hechos acaecidos" y el servicio que prestaba el procesado.
Los jueces dicen al respecto: "La jurisprudencia se ha pronunciado a favor de que se reconozca la responsabilidad civil [del Estado] en los casos en que exista una extralimitación del responsable criminal -criado, empleado o dependiente- en supuestos de utilización o disposición irregular o indebida de medios o instrumentos puestos a disposición del hecho punitivo [en este caso los asesinatos]". [El Ejército] es el responsable, "aunque sea con carácter subsidiario, del uso anormal o extralimitado del comportamiento de las personas que selecciona y a quien atribuye el uso de un arma de fuego".
El tribunal establece como hechos probados que Molero, provisto de un Cetme, se encontraba el 22 de enero de 1992 haciendo guardia en el Regimiento de Transmisiones Estratégicas número 22 (conocido como acuartelamiento de Peña Grande). Según los jueces, entre las 6.00 y las 6.30 quitó las balas de fogueo, introdujo un cargador con munición real y se dirigió al dormitorio del cuartel. Después se acercó -era de noche y apenas se veía- a la litera donde dormía Ricardo Olivo (soltero, de 19 años) y le disparó "a bocajarro, en la parte derecha de la cabeza".
Destino no estresante
Olivo murió instantáneamente por "estallido del cráneo". "Como consecuencia del ruido", relata el tribunal, "se despertaron los otros 10 soldados que había en la habitación, y que ignoraban lo que acababa de suceder". Y vieron al procesado portando el Cetme en su mano derecha y apuntando al techo mientras caminaba por la habitación profiriendo frases como "estoy puteado y hasta los cojones de la mili".
Uno de los compañeros de habitación recordaba hace unos días aquellos momentos de patetismo: "Se me pasaron muchas cosas por la cabeza: había matado a dos y pensé que lo mismo podía hacer con todos los que estábamos allí; pasé mucho miedo y no me moví de la litera".
El relato de los hechos sigue así, según el tribunal: tras "observar que uno de los soldados [Luis Rodríguez, de 19 años] se levantaba para dar la luz, gritó: 'Que nadie se mueva". Y a continuación, a una distancia de dos metros, "efectuó dos disparos seguidos, el primero no mortal (en la región infraclavicular) y el segundo, mortal: le alcanzó la arteria aorta. Después se entregó al suboficial de guardia".
"La personalidad débil, inmadura y acomplejada del procesado se puso de manifiesto en los exámenes a que fue sometido por el Ejército tras incorporarse a filas. Los psicólogos militares recomendaron entonces que el muchacho fuese enviado a "un destino no estresante". Los controles determinaron también que Molero debía seguir sometido "a un seguimiento [psicológico]", pero no que fuese "excluido del servicio militar".
Un lugar adecuado "para enfermos de su clase"
No precisa el tribunal en su fallo dónde (si en un hospital psiquiátrico civil o en uno penitenciario) debe cumplir José Antonio Molero su condena de 20 años. La sentencia establece que el recluta debe ser internado en un "centro adecuado para enfermos de su clase, del que no podrá salir sin autorización del tribunal". No obstante, fuentes judiciales aclararon ayer que el sitio en concreto "será determinado por el tribunal durante la fase de ejecución de la condena". Molero no podrá salir de ese centro sin autorización del tribunal, aunque la duración del internamiento no podrá exceder de los 20 años.En el juicio, las partes, incluido el fiscal, se pronunciaron a favor de que el muchacho cumpliese su pena en un psiquiátrico civil. En declaraciones a este periódico, algunos de los peritos que examinaron a Molero opinaron también que lo más conveniente para el joven era sacarle del entorno carcelario.
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