Juan Guerra, absuelto de prevaricación en la compra de dos fincas a Ensidesa
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla absolvió ayer a Juan Guerra y a sus socios Juan José Arenas Casas y Manuel Macías de los delitos de prevaricación y maquinación para alterar el precio de las cosas por los que fueron procesados, después de comprar dos fincas a Ensidesa -rústica una y no edificable la otra- y mediar ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) para su recalificación.
La sentencia del llamado caso Fridex condena al alcalde de la localidad y a tres ediles, a siete años de inhabilitación especial por prevaricación. El fallo considera como hechos probados que el alcalde y concejales de Alcalá de Guadaira prevaricaron cuando se negó a la empresa Ensidesa una recalificación de terrenos -las fincas Espaldillas y Polígono Fridex-, y cuatro meses después tramitaron a favor de Juan Guerra y sus socios en Cimpa, SA, dicha recalificación tras mantener conversaciones con el hermano del entonces vicepresidente del Gobierno.Además, entiende la Sala que la forma de tramitar esa recalificación no tenía cabida en el procedimiento administrativo urbanístico que se tramitaba y, por tanto, se hizo a sabiendas de la ilegalidad de la actuación.
El fallo entiende que la resolución aprobada por el Ayuntamiento, de mayoría socialista, y en la que intervinieron el alcalde, Manuel Hermosín Navarro; el delegado de Urbanismo, Bernabé Sánchez Gutiérrez, y los concejales José Antonio Martín Rivas y Emilio Nieto Ballesteros, fue "una resolución. injusta, y no una mera resolución ilegal que tendría correctivo en otros campos jurisdiccionales". Y añade, que los condenados dispensaron a la empresa Cimpa, propiedad de Guerra, Arenas y Macías, "un trato de favor", a diferencia del que dieron cuatro meses antes a Ensidesa cuando esta empresa intentó la recalificación.
El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Sala, afirma que se dispensó ese favoritismo "en consideración a la persona del acusado Juan Guerra, directamente interesado en que la recalificación se obtuviera ( ... ), y persona que gozaba de gran predicamento en el partido político que con mayoría absoluta gobernaba el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, dada su condición de hermano del vicesecretario general de dicho partido, y en aquellas fechas vicepresidente del Gobierno".
Respecto de la actuación de Juan Guerra y sus socios, el tribunal afirma que "en la fecha de la comisión de los hechos, era tan solo merecedor de un reproche moral o social".
El fallo los absuelve del delito de prevaricación "al no concurrir en los acusados la condición que exige el tipo de ser funcionario público". El fallo explica que esas conductas fueron tipificadas con posterioridad a su comisión, en el artículo 404 bis b) del Código Penal, que tipifica el tráfico de influencias.
La sala absuelve también de prevaricación al arquitecto municipal Ernesto Ollero, al considerar que si bien es funcionario no puede prevaricar por no tener poder de decisión. Igualmente absuelve a los directivos de Ensidesa, Fernando Castro y Francisco Lorente, "por no apreciar conducta desleal, ilegítima o injusta".
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