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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Satisfacción moral

LA DECISIÓN sobre el caso de Rumasa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo constituye una especie de satisfacción moral para Ruiz-Mateos y, al mismo tiempo, demasiado poco para quien esperaba de la mencionada resolución la nulidad radical de todo el proceso de expropiación del grupo empresarial -en sus vertientes legislativa y judicial- y había reclamado, en resarcimiento por daños y perjuicios, la astronómica cifra de dos billones de pesetas. La sentencia hecha pública ayer, y por unanimidad en este punto, deniega toda indemnización porque "falta una relación de causalidad entre las violaciones constatadas y el perjuicio alegado".La sentencia representa, sin duda, una derrota atenuada para el España, pero, pese a ello, no supone tampoco una victoria para Ruiz-Mateos. Las dos irregularidades advertidas por el Tribunal de Estrasburgo -el retraso excesivo y la falta de audiencia del interesado en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional- no tienen ninguna incidencia económica ni afectan a la decisión del Gobierno de expropiar el grupo Rumasa. Tampoco rectifica la posterior actuación legislativa y judicial. Lo que señala es que, a partir de ahora, el artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos, que obliga a que las causas sean resueltas "en un plazo razonable", será también aplicable a la justicia constitucional, y no sólo a la ordinaria. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional tendrá que oír al interesado si alguna vez tiene que pronunciarse- sobre la constitucionalidad de una ley de caso único, como la de expropiación del grupo Rumasa.

En tres ocasiones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de la expropiación de Rumasa: en 1983, respecto del decreto-ley expropiador, y en 1986 y en 1991, respecto de la ley que convalidó dicho decreto con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces civiles al hilo de los intentos de la familia Ruiz-Mateos de recobrar la posesión de las acciones que les fueron expropiadas.

El Constitucional español debió actuar con mayor rapidez en las dos últimas ocasiones mencionadas, además de escuchar a Ruiz-Mateos. Y ello porque, si bien. es cierto que en los procesos constitucionales no se ventilan intereses de parte, en el de Rumasa se dilucidaba una medida de expropiación concreta que afectaba a una persona determinada. Sin duda, el Gobierno y el Tribunal Constitucional deberán tomar nota de la sentencia de Estrasburgo en un doble sentido: para agilizar los procedimientos y para actuar con mayor rigor si en el futuro se adoptan decisiones semejantes a la expropiación del grupo Rumasa.

En todo caso, con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo se apaga la mecha jurídica que todavía humeaba en el asunto Rumasa, aunque siempre quedará la duda de si no hubo otra alternativa que la de la expropiación, sobre la que este periódico se pronunció de modo negativo. Las altas instancias jurídicas españolas -el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo- determinaron, en todo caso, el encaje de la medida dentro del marco de la ley fundamental, e incluso tribunales británicos y estadounidenses también han tenido ocasión de pronunciarse en el mismo sentido. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo cierra definitivamente la cuestión.

Tampoco existe duda alguna sobre el deber del Gobierno de la nación de desactivar la bomba de relojería en que se había convertido el tan citado grupo empresarial a finales de 1982, asentado en un déficit contable patrimonial de 260.000 millones de pesetas, en unas pérdidas acumuladas de otros 346.000 millones y en unas deudas frente a terceros de 1,08 billones de pesetas. Y ello a pesar de los errores, de los claroscuros y de las medidas discutibles que ha habido, y no en pequeña escala, a lo largo de los procesos de expropiación y de reprivatización.

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