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6 DE JUNIO ELECCIONES 93

Barbero insiste en los indicios delictivos de Filesa

El Supremo guarda en secreto el informe contra el ex senador Sala para no interferir en el proceso electoral

JULIO M. LÁZARO ; JOSÉ YOLDI El juez instructor del caso Filesa, Marino Barbero, ha reiterado en un informe a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que existen indicios racionales de criminalidad contra el ex senador socialista Josep Maria Sala y los otros tres querellados, suficientes para proseguir la instrucción, pero no para presentar un suplicatorio. El informe en el que se especifican los indicios delictivos contra el ex senador Sala y su lugar de comisión sigue siendo mantenido en secreto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde el pasado 26 de mayo y su contenido no será conocido hasta pasadas las elecciones. La Sala Segunda trata. de evitar que el informe de Marino Barbero, sea utilizado para interferir en el proceso electoral y produzca un impacto que perjudique al PSOE.

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La neutralidad del Tribunal Supremo

La decisión de la Sala Segunda del Supremo ha sido adoptada bajo el pretexto formal de que el contenido del informe del instructor es de utilización interna de los magistrados y, por tanto, no tienen que dar cuenta al ministerio fiscal ni a las partes. Su publicación antes del 6 de junio puede tener repercusión electoral.En otro informe dado a conocer ayer, el juez Barbero señala que ya en anteriores resoluciones suyas, del 18 de enero y el 7 de abril, dio cuenta de la existencia de indicios racionales de criminalidad. en la conducta de los querellados. Dichos indicios eran de tal intensidad que de no haberlos hallado el instructor "habría acordado sin demora el sobreseimiento".

El magistrado instructor trae a colación las presuntas inculpaciones del senador Sala para responder al abogado Horacio Oliva, quien en un recurso señala que el Supremo "sigue esperando el informe del instructor" sobre presuntas inculpaciones a Josep Maria Sala.

Barbero replica que el pasado 26 de mayo elevó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo un informe "extenso y razonado" sobre presuntas inculpaciones al ex senador Sala y añade: "La Sala Segunda, pues, no espera el informe. La Sala hace varios días que lo tiene en su poder. Si ha dado o no traslado a las partes y al ministerio fiscal es algo que sólo a la Sala compete, en ningún caso al instructor".

Este informe al que se refiere Barbero es el que el Tribunal Supremo mantiene en secreto desde el pasado 26 de mayo y al que no dará publicidad hasta después de las elecciones, para no interferir el proceso electoral en perjuicio del PSOE.

Aunque el motivo formal del informe de Barbero del 26 de mayo es dar cuenta de que la competencia del caso Filesa corresponde al Tribunal Supremo, su verdadero interés reside en los presuntos delitos imputables al ex senador Sala que determinan dicha competencia, alguno de los cuales ha sido cometido fuera del territorio de la comunidad autónoma de Cataluña.

El presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, manifestó que sería "una traición" al instructor divulgar este informe y dijo que del mismo sólo sedará cuenta a través de la resolución final de la Sala Segunda sobre el órgano que es competente para instruir el caso Filesa. Dicha resolución, obviamente, no se espera hasta después de las elecciones del próximo domingo.

Impacto electoral

Así, cuando el Supremo se pronuncie sobre la competencia y se conozca el informe de Barbero sobre qué delitos se imputan a Josep Maria Sala y en dónde habrían sido cometidos, habrá quedado desactivado el posible impacto electoral de la resolución. Barbero dedica el resto de su informe a explicar por qué consideró "urgente e inaplazable" la ratificación de los peritos de Hacienda en su informe sobre las irregularidades del grupo Filesa, diligencia inicialmente prevista para tres días antes de las elecciones y que ha quedado aplazada al día 8, a reserva de lo que en última instancia decida la Sala Segunda.

El magistrado indica que cualquier autorización o prohibición ha de tener "un contenido", pues, de lo contrario, constituiría "un desprecio a la lógica jurídica, un absurdo". Cuando no es posible hacer algo, según el razonamiento del magistrado, "carece de sentido permitir hacerlo".

Tras la convocatoria de elecciones, la Sala Segunda del Supremo permitió al instructor practicar aquellas diligencias que estimase urgentes e inaplazabales. "Aún mas", añade Barbero, "la Sala no exige que las diligencias sean urgentes e inaplazables, sino que el magistrado instructor las estime así".

Marino Barbero prosigue diciendo que en la búsqueda "de algo que debe hacer" y que la Sala Segunda considera "urgente e inaplazable", una vez que la Sala sabía que no se habían dictado medidas cautelares ni resoluciones inculpatorias contra Josep Maria Sala, "este instructor estimó que la única diligencia posible era la ratificación del informe pericial".

En sus conclusiones al alto tribunal, el magistrado añade que la ratificación de los peritos prevista para el próximo día 8 "culmina el dictamen ya existente, al reconocerse su autenticidad a presencia del juez". Añade que las partes en el proceso tienen la posibilidad de aclarar los puntos de su interés e insiste en que la diligencia "será válida cualquiera que sea el órgano competente en el futuro". "De la hipotética pérdida de competencia de la Sala Segunda en la presente causa especial no puede deducirse la nulidad de la diligencia acordada, porque la competencia actual es cierta", añade.

Informe de los peritos

En otro apartado, el magistrado reitera al abogado del ex diputado Carlos Navarro que no es el momento oportuno para alegar la nulidad de pleno derecho de la ratificación de los peritos de Hacienda. "Posiblemente es la décima vez", señala Barbero, "que el recurrente menciona la nulidad".

Precisamente la Sala Segunda del Supremo dio a conocer ayer una resolución en la que rechaza un recurso de queja anterior del ex diputado Carlos Navarro en el que pedía que fueran declaradas nulas todas las actuaciones del caso Filesa que le afectasen, con posterioridad al 3 de febrero, fecha en que la Sala ordenó a Barbero elevar un informe sobre los eventuales indicios de criminalidad que hubiese encontrado.

En su resolución, la Sala Segunda argumenta que la exigencia planteada a Barbero "no es óbice pra que haya que rechazar el recurso que pretende la nulidad de todo lo actuado con posterioridad". El motivo es que la disolución de las Cámaras ha impuesto "un cambio definitivamente importante, puesto que será la Sala la que haya de decidir sobre la competencia".

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