" Volem justicia"
Al grito de "Volem justicia" unos miles de ciudadanos, damnificados por la rotura de la presa de Tous, quisimos y supimos organizarnos para exigir nuestros derechos de víctimas. Ahora, cerca de 11 años después de aquella tragedia, que ocasionó cuantiosos daños materiales y un número todavía indeterminado de víctimas, aún no hemos visto la culminación de nuestra exigencia: el acto de justicia.Pensamos que la sociedad debe tomar conciencia del estado de la cuestión. Para centrar el problema que supone el caso Tous -calificado por un miembro del Consejo General del Poder Judicial como el acto que ha generado un mayor desprestigio de la justicia de nuestro país-, conviene realizar un somero repaso a las actuaciones realizadas. Cinco años tardó la instrucción del expediente. A los pocos días del comienzo del primer juicio oral se suspendieron las sesiones para un nuevo procesamiento. Y dos años más tarde se celebró el segundo juicio. Como quiera que el procesamiento fue ordenado por el mismo magistrado que presidía la sala en ambosjuicios, su nombramiento fue recusado. Tanto el Pleno de la Audiencia de Valencia como el Tribunal Constitucional entendieron que quedaban garantizados los derechos constitucionales -respecto a un tribunal imparcial- del procesado recurrente.
La Administración de justicia nombró el tribunal que estimó conveniente, se pronunció sobre la recusación del magistrado y se tuvo en cuenta la doctrina al respecto (caso El Nani) que mantenía la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los damnificados nunca fuimos parte en todo el proceso que comentamos.
Condena al Estado
En esas condiciones se celebró el juicio y se dictó sentencia condenatoria contra dos de los cinco ingenieros procesados. Se condenó al Estado a resarcir a las víctimas por los daños ocasionados. La sentencia fue recurrida en casación por todas las partes. Nuestro recurso estaba basado en que dejaba fuera a pueblos enteros y a muchos damnificados.
El Supremo accedió a las peticiones de la defensa y de la Abogacía del Estado. De tal suerte que, cambiando su propia doctrina, ordenó la celebración de un tercer juicio oral tres años después de leída la sentencia de la Audiencia. La razón: el derecho de los presuntos delincuentes a un juicio imparcial.
En nuestra opinión, el Constitucional debe pronunciarse en idénticos términos de los que se pronunció en su día. El Supremo debe casar la sentencia, mejorándola en los extremos señalados. Y la sentencia resultante debe ser aplicada a todos los que no se hayan acogido al Real Decreto Ley 4/1993. Eso es lo que queremos. Porque en un país donde se pretende que prime la razón de los poderosos, del poder, y donde los ciudadanos seamos súbditos, no anida la democracia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.