Rodríguez-Piñero duda que la flexibilidad laboral reduzca el paro
El presidente del Tribunal Constitucional y catedrático del derecho del trabajo, Miguel Rodríguez-Piñero, defendió ayer en la Universidad Carlos III de Madrid una amplia reforma que dé flexibilidad a las relaciones laborales. Esta flexibilidad, a su juicio, "servirá para la creación de un mercado dinámico y ágil, abierto a la competencia internacional". A cambio, afirmó, la reforma no debe justificarse como medida para reducir el paro porque "no hay una relación directa entre más flexibilidad del mercado de trabajo y menor nivel de desempleo". De hecho, añadió, "en Francia o Reino Unido las medidas de flexibilidad no han estado seguidas de disminución del paro".
Tras concluir que "los problemas de desempleo no se resuelven con mayores niveles de flexibilidad laboral", Rodríguez-Piñero matizó que la rigidez actual del mercado laboral sí eleva las tasas de paro.
Rigidez del mercado
Como ejemplos de esta rigidez que aumenta el paro, enumeró los siguientes: "La contratación y el despido no siguen el principio de causalidad sino el de compensación económica"; Ios salarios se fijan al margen de la situación de la empresa y del sector", "Ia negociación colectiva no ha sustituido las ordenanzas laborales, que impiden la movilidad interna", o los comités de mantienen "un papel a la vez reivindicativo y participativo".Como solución, Rodríguez-Piñero se mostró partidario de que "impere la racionalidad económica". Esa racionalidad se traduce, en su opinión, en "una regulación del despido que evite el elevado coste que tiene ahora para el empresario", pues así se evitará "la desmedida tendencia a la precarización con la que se intenta evitar la carestía de los despidos". En la actualidad, añadió, "la falta de racionalidad en los despidos conduce a que España sea el único país donde se pone encima de la mesa la compensación económica a la hora de pactar un despido". La autorización administrativa, además, "en vez de actuar de salida del impasse, ha sido un factor adicional de alargamiento del procedimiento y de mayor coste".
La "racionalidad" que él defiende "implica que el interés del trabajador no puede prevalecer frente a intereses legítimos en los que está en juego la propia viabilidad de la organización productiva". Como matiz añade que "esto no quiere decir que haya de suprimirse cualquier compensación en favor del trabajador cuando la extinción del contrato, se deba a una causa no imputable a aquel", sino que esa indemnización "no debe suponer una carga económica excesiva".
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