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Constitución 'revolucionaria'

La Constitución representa para los andorranos un cambio tan profundo en sus estructuras, que lo han llegado EL comparar con el experimentado en Francia con la revolución de 1789. En el libro están recogidos, en 25 páginas, 9 títulos con 107 artículos. Algunas de las cuestiones más importantes que aborda son las siguientes:Soberanía popular. Hasta ahora, la soberanía pertenecía a los copríncipes, que tenían competencias en todos los ámbitos. La Constitución establece que la soberanía "reside en el pueblo andorrano". Los copríncipes son "de manera conjunta e indivisa, el jefe del Estado" y a título personal y exclusivo, el obispo de La Seu d'Urgell y el presidente de la República Francesa. Su función será la de "árbitros y moderadores" y deberán firmar las leyes propuestas por el Parlamento y las disposiciones del Gobierno.

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Idioma oficial. Andorra tendrá el catalán como única lengua oficial.

Nacionalidad reservada. Una ley regulará las condiciones para acceder a la nacionalidad andorrana. La Constitución establece que la adquisición o el mantenimiento "de una nacionalidad diferente de la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley". En noviembre de 1. 992, el Parlamento aprobó una Ley de Nacionalidad, bloqueada por los copríncipes ya que obligaba de forma retroactiva a quienes tuvieran doble nacionalidad a decidirse por una de ellas en un periodo de cinco años. Asimismo, concede el derecho de solicitar la nacionalidad a todos los nacidos en Andorra, pero les obliga a residir en el Principado durante los 10 años siguientes. Igualmente permite el acceso a la ciudadianía andorrana a los residentes antes de 1961.

Derecho a la vida. Uno de los capítulos más polémicos durante el proceso de negociación fue el de los derechos y libertades. Los representantes del obispo de La Seu insistieron en que figurara explícitamente el respeto a la. vida en todas sus fases. Así, la Constitución reconoce el derecho a la vida "y la protege plenamente en sus diferentes fases". Ello hace suponer que toda tentativa de legislar sobre el aborto será anticonstitucional. La Constitución excluye la peina de muerte, que ya estaba abolida de hecho.

Libertad religiosa. Los representantes del obispo pretendían que el catolicismo fuese consagrado como religión oficial. La oposición frontal de los franceses y, más velada, de los andorranos derivó en una fórmula próxima a la española: se establece la "libertad ideológica y de culto", pero se garantiza a la Iglesia católica "el mantenimento de las relaciones de colaboración especial con el Estado, de acuerdo con la tradición andorrana". Respecto al matrimonio civil, la Constitución deja su regulación para una ley posterior.

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Sindicatos, huelga y partidos. Cualquier manifestación con fines reivindicativos estaba prohibida en Andorra. La ley fundamental reconoce "los derechos de reunión y manifestación pacífica con fines lícitos". También reconoce el derecho de asociación de trabajadores y empresarios y a "defender sus intereses económicos y sociales". Una ley regulará el funcionamiento de los servicios esenciales. Igualmente, se reconoce el derecho a la creación de partidos.

Libertad de empresa. La Constitución reconoce la libertad de empresa "en el marco de la economía de mercado", pero permite al Estado "la intervención en el ordenamiento del sistema económico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general". Esta disposición da completa libertad al Estado para acabar con la limitación de apertura de bancos, hoy restringida. Este artículo faculta también al Estado para cambiar la ley de sociedades, que ahora limitita la participación extranjera al 33%.

Impuestos. El texto constitucional deja la puerta abierta a la creación de impuestos. "Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán al gasto público según su capacidad económica, mediante un sistema fiscal justo, establecido por ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribución equitativa de las cargas fiscales", dice el texto. El artículo ha hecho cundir el pánico entre los habitantes del Principado, que no han tenido nunca impuesto sobre la renta.

Mandato limitado. La Constitución determina que el jefe del Gobierno no podrá ser elegido -siempre por el Parlamento- para más de dos mandatos consecutivos de cuatro años. Tendrá también la facultad de disolver el Parlamento y deberá responder ante él. Otra novedad del texto es que el jefe de Gobierno deberá ser un parlamentario.

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