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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Reforma discutible

En relación al artículo titulado 'Antes de salir, dejen entrar', publicado en el suplemento dominical Negocios del día 14 de enero de 1993, se incurre, en cuatro líneas, en tres graves errores de formación. "Todo ello haría necesaria la reforma del Estatuto de los Trabajadores, una ley orgánica de 1980, que, como tal, precisaría de dos tercios del Parlamento para poderse modificar". Ni el Estatuto de los Trabajadores es ley orgánica, ni una ley orgánica necesita tales mayorías, ni tal órgano es el encargado de ' la referida modificación. El artículo 35, apartado 2, de la Constitución, que prevé la regulación por ley de un estatuto de los trabajadores, fue incluido por los constituyentes en la sección segunda: 'De los derechos y deberes de los ciudadanos', del capítulo II Derechos y libertades. No pertenece, por tanto, a la sección primera: 'De los derechos fundamentales y de las libertades públicas', cuyos artículos sí requieren un desarrollo mediante ley orgánica, según establece el artículo 81.1 de la misma norma fundamental. El propio artículo 81, apartado 2, exige mayoría absoluta del Congreso, o sea, la mitad más uno de los miembros que pertenecen a la Cámara, para la modificación de una ley orgánica. Tal requisito no se extiende al Senado.-

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