Ayudas públicas y reglamento
Los 18 discos de informática sustraídos de las dependencias de Transacciones Exteriores fueron ayer objeto de las guasas de algunos diputados de la oposición -"cambio de sitio", definió el robo Álvarez Cascos- y del propio Solchaga, que replicó: "Su definición podría tener un recuadro en la novela picaresca".El caso es que los 18 discos contienen todos los datos sobre los negocios de KIO en España, cuyas inversiones ascienden a un total de 471.704 millones. De esa cifra, sólo ha recuperado, según los datos facilitados ayer por el ministro, 61.208 millones. Es decir, más de 410.000 millones de KIO permanecen en sus empresas españolas. Esta cifra ha sido, precisamente, objeto de discordia entre los nuevos gestores de KIO y los anteriores y motivo de la querella. El propio Solchaga manifestaba ayer que "el dinero [los 410.000 millones] está en España; dónde es una cuestión en la que no quiero entrar porque eso corresponde a los jueces".
La principal responsabilidad del Gobierno radica en las ayudas que recibieron las empresas de KIO a lo largo de estos años. Según los datos del ministro, las empresas recibieron 125.000 millones en distintos conceptos, si bien hay que especificar que parte de esa cantidad no se ha hecho efectiva, por un lado, o fue recibida antes de que KIO estuviera en las sociedades en cuestión. Con estas salvedades, el total percibido por empresas de KIO cuando el grupo inversor kuwaití ya estaba en ellas se reduce a unos 73.000 millones.
Cambios
Las inversiones se hicieron bajo un reglamento que ha cambiado tres veces. Un primer periodo se refiere al anterior a 1986 -previo a la incorporación de España a la CE-, y en él las pocas inversiones realizadas por KIO en España pasaron por Consejo de Ministros. El segundo periodo va desde 1986 a julio de 1992 y supone que las inversíones de capital extranjero estaban liberalizadas con excepción de las referidas a sectores estratégicos y las que dependen de Estados. El último periodo comienza con el real decreto del 1 de julio de 1992, y en él se entiende como entidad pública extranjera aquélla que, aunque tenga su base en la CE, está controlada por un Estado extranjero.
Hasta la orden ministerial del 4 de febrero de 1990, además, no existía más que el expediente de verificación de las inversiones que se eleva a la Dirección General de Transacciones Exteriores, y para pedir autorización al Consejo de Ministros había que hacer un escrito razonado. A partir de esa orden, sólo existe un instrumento para realizar las inversiones, en el que hay que especificar la naturaleza de las inversiones "con una declaración solemne", según el ministro.
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