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Así se conceden los permisos a los presos

La concesión del tercer grado penitenciario, que implica que el preso sólo acude a la cárcel a dormir, depende de la Administración de Justicia. Frente a tal concesión, el juez de Vigilancia Penitenciaria sólo interviene para resolver posibles recursos en contra de la decisión, pero, obviamente, el preso beneficiado no recurre. En 1992, Justicia concedió un total de 31.531 permisos de ese tipo -es la suma de los fines de semana o permisos de semana, no la suma de reclusos-, sobre un total de unos 37.000 presos como cifra media de población reclusa a lo largo de ese año. Sólo 71 presos no regresaron tras conseguir esa clase de permiso.El problema entre Gobierno y jueces surge en los casos de clasificación en el llamado segundo grado -se requiere el haber cumplido la cuarta parte de la condena y buen comportamiento-, situación en la que los reclusos pueden acceder a permisos. La Administración o los propios presos solicitan esos permisos, pero la última palabra -para autorizarlos o denegarlos- corresponde al juez de vigilancia. Así, en 1992 los jueces autorizaron 19.416 permisos promovidos por la Administración o los reclusos (en 348 casos, es decir, un 1,78%, los beneficiarios no regresaron). En 1.955 casos, sin embargo, hubo discrepancia y el juez dio esos permisos en contra del parecer de la Administración. En este apartado, 108 reclusos no regresaron, de los que 51 habían sido catalogados como peligrosos por Justicia: asesinos, violadores, homicidas, miembros de bandas armadas, integrantes de organizaciones delictivas [narcotraficantes] y todos los condenados a penas superiores a 18 años.

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Ante cada solicitud, la Junta de Tratamiento -integrada por expertos- y la Junta de Régimen del centro -dependiente del Ministerio de Justicia- realizan informes técnicos. A la vista de su contenido, el juez decide.

Para los presos clasificados como de tercer grado, la Ley General Penitenciaria prevé permisos de fin de semana y de siete días consecutivos, hasta un máximo de 48 días al año. Para la concesión de estos permisos, no es necesaria la autorización judicial, pero sí el informe favorable de la Junta de Régimen. El juez sólo interviene si existe recurso contra la denegación.

Tanto la Junta de Régimen como el juez de vigilancia se apoyan, para adoptar las decisiones que les corresponden, en el Equipo de Tratamiento, integrado por un criminólogo, un jurista, un psicólogo, un educador social, un asistente social y, a veces, también por un sociólogo, nombrados por oposición.

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