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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los derechos de las víctimas

LOS DEFENSORES de ETA -profesionales o espontáneos- suelen argumentar que, al juzgar las acciones de los miembros de esa banda, la consideración de su motivación política debe primar sobre la de sus efectos. Sin embargo, ¿qué motivación política podría justificar el atentado que la noche del martes acabó con la vida del hostelero y antiguo futbolista de la Real Sociedad José Antonio Santamaría? Esa muerte lleva el dolor a los allegados de la víctima y amarga las fiestas a sus vecinos donostiarras; pero, aparte de eso, ni el más fanático puede pensar que vaya a influir en cualquier sentido en la situación política o que sea capaz de hacer avanzar causa alguna.Excepto la de la intolerancia. Es seguro que los encargados de justificar el crimen invocarán las sospechas que relacionaron al muerto con el mundo de la droga. Según su lógica, esas sospechas merecen la muerte. Pero aceptar tal lógica supondría retroceder no ya a la Inquisición, sino a la barbarie: a la supresión de proceso. ¿Qué justicia y qué libertad cabría esperar del triunfo de quienes así actúan? José Antonio Santamaría no tendrá ocasión de defenderse, y aunque otros lo intenten, sus razones no servirán ya para evitar una sentencia que no sólo ha sido dictada, sino ejecutada.

Si nos atenemos a la estadística, es bastante probable que quien efectuó el disparo mortal sea, más pronto o más tarde, detenido por la policía y enjuiciado por los tribunales. ¿No sería un sarcasmo que, en el trance de ser juzgada, esa persona pretendiera a la vez justificar su crimen y alegar indefensión por algún motivo procedimental? Sí, sería un sarcasmo, pero la diferencia entre el reo y sus juzgadores (y lo que respectivamente representan) reside en que para los segundos ello no bastaría para condenar al juzgado sin ser oído, incluso a propósito de esas cuestiones de procedimiento.

Son las reglas del proceso, incluyendo la garantía de los derechos de las partes, lo que distingue a la justicia de la venganza. Sin ellas, cada víctima (o sus allegados) se sentiría no ya autorizada, sino obligada a vengar la sangre vertida derramando la del criminal. Contra esa espiral de la venganza privada ininterrumpida, que haría imposible la convivencia, se inventó el sistema judicial. Su objetivo es interrumpir ese mecanismo mediante la atribución a una instancia especializada de la última palabra sobre la culpabilidad y su sanción.

No una, sino decenas de víctimas figuran en el historial de algunas de las personas que, debiendo haber sido juzgadas estos últimos meses ante la Audiencia Nacional, no lo han sido por incomparecencia de sus abogados, que alegan dificultades para comunicar con sus clientes y preparar sus defensas. Como los presos no han renunciado a sus defensores, la sustitución de éstos por otros del turno de oficio resulta problemática. El asunto se prolonga desde septiembre, pese a que la queja más concreta, relacionada con la política de dispersión de los presos por la geografía carcelaria, ya tuvo una respuesta razonable con la orden (te que los reos fueran trasladados a una prisión de Madrid -sede de la Audiencia Nacional- 30 días antes; de la vista. La Audiencia ha indicado a los letrados que si existen otros motivos de queja, ajenos al proceso, deben denunciarlos ante los jueces de vigilancia penitenciaria.

La persistencia en su actitud ha hecho pensar en la existencia de una deliberada actitud obstruccionista. Incluso en ese caso, sin embargo, las garantías deben primar sobre otras consideraciones. Con una limitación: los derechos d e la víctima. El plante de los abogados apenas tiene efecto sobre la situación de los reos, que siguen en prisión. La no celebración del juicio resulta en cambio un agravio para las víctimas de los crímenes juzgados. La búsqueda de una salida por parte: de la Audiencia Nacional deberá hallar un equilibrio no tanto entre garantías y eficacia como entre los derechos de los juzgados y los de sus víctimas. Sin garantías para el reo no hay justicia digna de ese nombre, pero tampoco sin el proceso que ofrezca reparación a su víctima.

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