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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El matrimonio del sucesor

LA APROBACIÓN del Reglamento de las Cortes Generales es una de las últimas cuestiones pendientes en el desarrollo legislativo de la Constitución de 1978. Su utilidad será la de regir las sesiones conjuntas, presididas por el presidente del Congreso de los Diputados. El artículo 74 de la Constitución prevé tales sesiones para ejercer las competencias no legislativas que el Título II [dedicado a la Corona] atribuye expresamente a las Cortes Generales". El retraso en la elaboración de ese reglamento, pendiente desde la aprobación de la Constitución de 1978, ha pasado inadvertido por el hecho. de que en estos años la Monarquía no ha planteado situaciones de crisis o de incertidumbre que hicieran obligada tal sesión conjunta de ambas Cámaras.Pero una de las previsiones de esas sesiones sangre real de la futura esposa. del príncipe heredero, por otra parte derogadas por la Constitución democrática.

La, exigencia de "expresa prohibición" del matrimonio para que se produzca la exclusión en la sucesión apunta, en principio, a que el silencio de las Cortes, Generales es suficiente aval parlamentario a las expectativas sucesorias del príncipe heredero que decide casarse. Sin embargo, nada obsta tampoco para que, una vez conocida la voluntad del Príncipe de Asturias, las Cortes Generales materialicen en una sesión Conjunta su decisión de no prohibir el matrimonio, con lo que las nupcias quedarían respaldadas no sólo por omisión, sino también por acción. Ése parece ser uno de los motivos de la iniciativa de elaborar ya el Reglamento de las Cortes Generales.

En todo caso, esa disposición, que requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta de, cada Cámara, deberá huir de la merá contemplación coyuntural del matrimonio del príncipe Felipe y afrontar con el Máximo rigor todas las competencias que la Constitución atribuye expresamente a las Cortes Generales y que afectan a decisiones tan importantes -aunque ahora parezcan muy improbables- como proveer a la sucesión en la Corona "en la forma que más convenga a los intereses de España" en el supuesto de que queden extinguidas todas las líneas llamadas en derecho. Ello exige prever el quórum que se requerirá en cada caso para adoptar las decisiones, el órgano al que corresponderá la iniciativa, el procedimiento para la deliberación, en su caso, y todas las restantes precisiones que aseguren a las Cortes Generales un funcionamiento eficaz, adecuado y coherente en relación con la Corona, en un sistema que estableció, en el frontispicio de la norma que instaura la democracia, que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

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