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Tribuna:EL PROYECTO DE LA LEY DE HUELGA / 1
Tribuna
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Quemar sus propias naves

El pasado 14 de mayo, señala el articulista, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley Regulador del Derecho de Huelga y de Medidas de Conflicto Colectivo. Fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de fecha 1 de junio, y tuvo lugar el debate de las enmiendas de totalidad presentadas por los grupos parlamentarios contra el citado proyecto a finales de dicho mes.

Trescientos seis diputados, es decir, la práctica totalidad de la Cámara, respaldaron el proyecto de ley del Gobierno, frente a 21 votos emitidos en apoyo de la enmienda de totalidad defendida por Izquierda Unida, portavoz de la opinión sindical, contraria, evidentemente, al proyecto de ley y partidaria de. su devolución al Gobierno.Sin embargo, el portavoz del PSOE en el debate, José Barrionuevo, había manifestado que su grupo se hallaba abierto a mantener negociaciones con las fuerzas sociales, en orden a mejorar el contenido del proyecto de ley y procurar el máximo consenso posible. A nadie se le ocultaba que la cuestión objeto de regulación por las cámaras legislativas no es baladí. El mandato expreso de la Constitución es inequívoco:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" (artículo 28.2).

La naturaleza de derecho fundamental otorgada por nuestra Carta Magna al derecho de huelga exige que la ley que lo regule tenga el carácter de orgánica, por lo que ha de ser respaldada por la mayoría absoluta de las cámaras. Nos encontramos, pues, ante una previsible regulación destinada a durar largos años.

Sin embargo, la oposición sindical es explicable, a tenor de la historia. A este respecto, hemos de recordar que Comisiones Obreras defendió siempre la tesis de que la mejor ley de huelga es la que no existe, y UGT, aunque ha mantenido actitudes cambiantes -no olvidemos que Nicolás Redondo recurría como diputado y primer firmante, mediante recurso de inconstitucionalidad, contra el Real Decreto-Ley de 4 de marzo de 1977, que la UGT ahora estima suficiente-, para, a la postre, requerir. del Gobierno, pese a lo explícito de la' dicción constitucional, la mera regulación de los servicios mínimos cuando las huelgas afecten a servicios esenciales de la comunidad.

La UGT desoye en este caso la interpretación más autorizada, ya que la Constitución ordena que la ley que regule el derecho de huelga se ocupe especialmente de la cuestión de los servicios mínimos, y no al revés. El ministro de Trabajo no consiguió consenso alguno en el trámite de consulta abierto a los sindicatos con antelación a la remisión por el Gobierno al Parlamento del proyecto de ley. Las posiciones eran, sin duda, demasiado distantes.

Es honesto señalar que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha mantenido, acerca de la conveniencia o no de regular el derecho de huelga, posiciones no homogéneas. Sin duda, los empresarios han lamentado reiteradamente que no se cumplieran las leyes vigentes, por lo que mal podían solicitar una nueva norma legal, a sabiendas de que la permisividad en la administración de la ley podía convertir a ésta en papel mojado. No obstante, la presión popular y la conflictividad generalizada y abierta, fundamentalmente en los servicios públicos, que tuvo lugar en Madrid y Barcelona durante el invierno de 1992 convencieron a la patronal de la necesidad de una nueva ley Capaz de resolver los vacíos y ambigüedades de la normativa hoy vigente, y de explicitar la compatibilidad del derecho de huelga con otros derechos constitucionales, en congruencia con la doctrina, muy consolidada a este respecto, del Tribunal Constitucional.

El Gobierno se decide, pues, a elaborar un proyecto porque debe cumplir un mandato electoral -figura tal iniciativa en su programa-, una exigencia cuasi unánime del Congreso de los Diputados, reiterada en dos oca siones, y porque, además, la opinión pública, auscultada por las encuestas, manifiesta la necesidad de limitar el derecho de huelga. El Gobierno elabora el proyecto autocensurado por la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y trata de evitar cualquier colisión futura con el mismo. Por dicha causa, no pro híbe la acción de los piquetes, ya que éstos están legitimados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque se manifiesta contrario a la solicitud de la CEOE de verificar previamente, a requerimiento de parte, la legalidad o no de la huelga convocada.

Cambio drástico

A la postre, el proyecto de ley gubernamental es minucioso, consolida una jurisprudencia novedosa y jurídicamente sólida en cuanto al desarrollo del derecho de huelga se refiere, y es obvio que trata de poner límites a los desafueros que un ejercicio abusivo del derecho de huelga ha producido con demasiada frecuencia, en detrimento del interés público, y usando del derecho fundamental como si de un arma total se tratara, produciendo en muchos casos los huelguistas un mal mayor que el bien que se pretende con el ejercicio de la huelga. Los sindicatos se oponen a la regulación porque entienden que normar el derecho es limitarlo, y, sin duda, prefieren que esto no ocurra.

El pasado 4 de noviembre, el Grupo Parlamentario Socialista y los sindicatos CC OO y UGT logran un acuerdo que afecta al proyecto de ley del Gobierno, y que, leído detenidamente, supone un cambio drástico en el contenido del mismo. Nos encontramos, sin duda de ninguna especie, ante otro proyecto. Así, han desaparecido las sanciones, se diluyen las denominadas huelgas ilegales, no se regulan las medidas de conflicto colectivo y de cierre patronal, no sólo no se impide la acción de los piquetes, sino que se desarrolla el cometido de los mismos, se cierra el catálogo de servicios esenciales y sólo puede abrirse mediante el consenso futuro entre sindicatos y Gobierno, etcétera.

El acuerdo sindicatos-Grupo Socialista ha adelgazado el proyecto del Gobierno hasta el extremo de que sus 41 artículos han quedado reducidos a 24. Frente al nuevo proyecto -no puede ser calificado de otra manera- se posiciona inmediatamente la CEOE, descalificando el mismo, por estimar que se ha producido una involución en el contenido y tesis del viejo proyecto de ley del Gobierno. El texto original pretendía limitar y corregir excesos, mientras que el nuevo proyecto amplía el marco de ejercicio del derecho de huelga y las competencias de los sindicatos, configurando la norma dentro de un cuadro de práctica inimputabilidad.

La CEOE no sólo no obtuvo del Gobierno en su día ninguna de sus pretensiones, sino que, con el nuevo proyecto, la regulación del derecho de huelga futura resultaría más negativa a los intereses empresariales que la normativa actualmente en vigor. Paradójicamente, los empresarios desean hoy que no sea convertido en ley el producto del acuerdo entre el Grupo Socialista y los sindicatos. A la postre, "Virgencita, que me quede como estoy".

Es preciso buscar a lo sucedido alguna explicación. En efecto, ¿por qué el Gobierno tira por la borda el respaldo masivo que obtuvo en el Congreso de los Diputados para su viejo proyecto de ley, permitiendo que triunfe al cabo de varios meses la enmienda a la totalidad defendida por Nicolás Sartorius contra el mismo? La respuesta es elemental: el Gobierno, en estos momentos, otorga prioridad absoluta al acuerdo sindical. Y no sólo por razones preelectorales. El Gobierno que preside Felipe González ha tratado desde 1987 de recomponer el diálogo con los sindicatos, y ha estado dispuesto a pagar por ello un elevadísimo precio.

El problema es que los sindicatos no entregan a cambio contrapartida alguna. Felipe González les solicita su voto, y Nicolás Redondo contesta que del proyecto socialista no quedan ni los cascotes. Probablemente, el Gobierno no sabe hasta qué extremos, con la asunción del acuerdo Grupo Socialista-sindicatos, en la regulación del derecho de huelga ha quemado, ante el importante colectivo empresarial, sus propias naves, ofreciendo la evidente sensación de que se encuentra preso de una voluntad sindical inmisericorde frente a criterios que no sean los suyos.

es presidente de Analistas de Relaciones Industriales y asesor de la CEOE.

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