El fiscal del caso del voto por correo plantea revisar los resultados electorales
El fiscal del caso sobre el fraude del voto por correo presuntamente cometido por el PP en Palencia, Ricardo González Cerrón, planteó ayer ante el tribunal la revisión de la proclamación de los concejales electos. El fiscal entiende que si se contabilizó un número significativo de votos que no fueron emitidos por los electores, debe comunicarse a la Junta Electoral para que actúe al respecto.
Las pasadas elecciones dieron un resultado muy apretado en Palencia, cuya Diputación Provincial fue obtenida por el PP merced a una diferencia de 14 votos; y el concejal número 10 de la capital fue adjudicado al PP por un resto de cinco votos sobre IU. Los votos por correo que gestionó este partido en asilos y hospiales de manera supuestamente irregular suman cerca de 200.El juicio contra las afiliadas del PP Marisa Nebreda y Rosario Antolín concluyó ayer con los informes del fiscal y de la defensa. La sentencia se dictará previsiblemente la semana próxima. González Cerrón mantuvo su petición de nueve meses de prisión menor, 10 años de inhabilitación y 200.000 pesetas de multa contra las dos procesadas. Por otro lado, el fiscal introdujo una alternativa para el caso de que el tribunal considere que existió un delito de coacciones sobre los electores -alguno declaró que le "mandaron" firmar la solicitud de voto-, hecho por el que ha pedido además tres meses de arresto mayor y 200.000 pesetas para cada una de las acusadas.
Antonio Hermoso, abogado defensor, pidió la absolución y manifestó que el fiscal "ha querido llevar el proceso como si se tratase de un juicio político o un juicio en defensa de la democracia".
En la parte final de sus conclusiones definitivas, el fiscal citó la hipótesis de que la sala entendiera que existe un número de votos tramitados por correo, y efectivamente contabilizados en los comicios, que no hubieran sido emitidos por el elector titular del derecho de sufragio. En ese caso, propuso que se tramitara ante la Junta Electoral Central, si procediera, la revisión del caso de oficio con respecto a los actos de proclamación de electos en razón de la existencia de vicios en el procedimiento electoral.
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