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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Custodia de los hijos de padres separados

Una carta de un lector a EL PAÍS, sección por demás no sólo interesante sino quizá de las más necesarias, justas y ecuánimes en todo instrumento de información que se precie de serlo, comenta las opiniones de una socióloga francesa sobre la patente desigualdad existente en las sociedades como la nuestra en el tratamiento legal de la dicotomia maternidad-paternidad, concediendo a la madre la guarda y custodia de los hijos en la inmensa mayoría dé las ocasiones. Dada la legislación española vigente (artículo 159 del Código Civil, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que el juez, por motivos especiales, proveyera de otro modo) y la probada proclividad de los jueces a proceder escrupulosamente (posiblemente para evitarse complicaciones tanto procesales como de otro tipo), según el texto mencionado, la única posibilidad que les queda a los padres que deseen y tengan capacidad para seguir siéndolo con todas sus consecuencias son:1. Aceptar el régimen de visitas asignado, convirtiéndose en alguien que meramente eso, visita al hijo, la mayoría de las veces en periodos menores que otros familiares o amigos de la madre (y siempre que dicho régimen se lleve efectivamente a cabo, ya que, en caso contrario, la lentitud burocrático-administrativa, unido a las posibles consecuencias dañinas para el hijo inmerso en una lucha continua, ralentizan, cuando no impiden, totalmente su cumplimiento).

2. Demostrar, fechacientemente, y en un proceso siempre doloroso, cruel y hasta vergonzoso para todos los implicados, la incapacidad de la madre para serlo (lo que conlleva acusaciones tales como: ludopatía, prostitución, demencia, malos tratos y un largo etcétera que, aun en el caso de ser ciertas, nunca deberían aparecer en este medio procesal), se trata únicamente del

Custodia de los hijos de padres separados

ejercicio, del derecho civil, en la búsqueda del bien de los hijos, sino, en todo caso, en los más adecuados y propios del, Derecho penal.Ambas opciones son, a cuál más, atentatorias contra la dignidad y el respeto que se deben a la persona, tanto a los hijos como a la madre y al padre. Lo verdaderamente justo (la equidad, tantas veces ponderada teóricamente) impone que, dentro de las inevitables complicaciones y disminuciones que en el orden afectivo y cultural provocan todos los procesos de separación de los progenitores, lo único a contemplar deba ser, no las ventajas, que no existen en ningún caso, sino las menores desventajas para los niños, que no han decidido ni influido en tal separación y que son, no lo olvidemos, los más afectados por ella.

El conceder, sin más, a la madre el beneficio de la guarda y custodia es, simplemente, una injusticia, un atentado fundamental contra los derechos humanos y hasta una decisión equivocada, en el orden práctico, en multitud de ocasiones. Ya va siendo hora de que tal desigualdad desaparezca (tanto de la ley escrita como de la mente de los encargados de impartirla) en aras de que los hijos se desarrollen, eduquen y vivan en las mejores condiciones reales posibles de forma que se incrementen sus posibilidades de ser, en su futuro (no lo olvidemos, su futuro), más capaces, más humanos y más libres.-

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