_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una vuelta atrás

Con el envío a las Cortes Generales el pasado 4 de septiembre del proyecto de Ley Orgánica del Código Penal se abre, a juicio de la autora del artículo, una nueva etapa de debate y reflexión sobre las reformas que se introducen en el que se ha dado en llamar el Código Penal de la democracia.

Se ha dicho, y con acierto, que un Código Penal precisa de la máxima aceptación social, para que lo que se, considera delito coincida con el reproche mayoritario de la sociedad en la que ha de aplicarse. En conjunto el proyecto responde a esas coordenadas y representa un avance innegable.Sin embargo, en los temas que afectan a la mujer y a la familia, como son el aborto, las violaciones, los malos tratos y el impago de pensiones y alimentos, supone un auténtico retroceso. Empezaremos por analizar la modificación de la normativa referente al aborto, que tanta polémica ha levantado y que ha oscurecido indebidamente otros tipos delictivos, no por ello menos importantes.

La primera impresión ante el tratamiento del aborto en el proyecto es de una gran frustración. Cuando se estaba barajando la posibilidad de introducir una ley de plazos que permitiera la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación, o la variante de una indicación social con decisión última de la mujer, nos encontramos con la sorpresa de un texto confuso y mal redactado, que no es ni una cosa ni otra, y que supedita una vez más la legalidad del aborto a la existencia de un certificado médico que acredite la situación de "angustia o ansiedad en la gestante".

Aparte, naturalmente, de que tales términos han dado lugar a todo tipo de interpretaciones e incluso de bromas en un tema tan serio, lo cierto es que se trata de un concepto jurídico indeterminado, sin tradición en nuestro ordenamiento jurídico y que dará lugar, por mor de su posible diversidad interpretativa, a la inseguridad jurídica que precisamente se pretendía evitar y lógicamente al mantenimiento de la objeción de conciencia generalizada entre la clase médica.

En lo que se refiere a la polémica sobre la constitucionalidad o no de una eventual ley de plazos, la opinión de los juristas sigue dividida y si bien somos muchos los que estamos a favor de esta opción teniéndola por perfectamente constitucional, como ya se ha expuesto reiteradamente, consideramos también como positiva la solución de la indicación social con decisión final de la mujer. Esta alternativa se abre paso cada vez con más fuerza en las sociedades occidentales, como una opción incuestionable, desde la perspectiva de los derechos de la mujer a su dignidad e intimidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La decisión de la mujer

Este debate, que está abierto también en Alemania, con motivo de la armonización de la legislación sobre el aborto y en Estados Unidos, donde incluso mujeres de las filas republicanas defienden la opción pro choice, muestra la importancia creciente que se otorga a la decisión de la mujer. En esta línea se ha pronunciado el informe del Consejo General del Poder Judicial -en un voto particular que suscriben seis vocales- cuando dice que es perfectamente constitucional un sistema de indicaciones con decisión final de la mujer que garantice la firmeza y seriedad de la decisión de la madre tras las debidas consultas y ofertas de asistencia.

Con respecto a los delitos contra la libertad sexual se reducen las penas por violación y desaparece la violación bucal, introducida por la reforma parcial del Código Penal de junio de 1989. La reducción prevista, que va más allá de la general que informa el proyecto, se justifica en la exposición de motivos diciendo que con las penas aplicables actualmente... "se rompe la ponderación de bienes y se coloca a los tribunales en una extraordinaria tensión que no contribuye a propiciar la ecuanimidad valorativa en el pronunciamiento de sentencias condenatorias o absolutorias".

Sorprende semejante planteamiento, dada la extraordinaria repulsa que las violaciones provocan en la sociedad y la opinión muy generalizada sobre la causa de esa falta de ecuanimidad que a veces adorna a nuestra judicatura, de las que por desgracia han existido buenas pruebas en los últimos tiempos y que tienen más que ver con los prejuicios contra las mujeres y su conducta social que con la naturaleza de las penas aplicables al delito. Tal rebaja, además, rompe con la tradición legislativa que ha venido equiparando las penas para la violación a las previstas para el homicidio.El grado de rechazo social hacia estos delitos, que no sólo no se ha reducido sino que en su caso ha aumentado, avala el mantenimiento de las graves penas previstas en la actualidad.

La desaparición del tipo de violación bucal tampoco aparece como aconsejable, dada la reciente reforma que introdujo por primera vez este tipo delictivo en nuestro ordenamiento. No existe suficiente experiencia judicial al respecto y supone un verdadero descrédito para el legislador su desaparición cuando todavía no han transcurrido ni cuatro años desde su implantación.

Por otro lado, que los jueces se resistan a aplicar la penalidad prevista no es admisible como argumento. En países muy cercanos de nuestro entorno europeo existe la violación bucal como tipo delictivo y se aplica con normalidad y sin tensiones por los tribunales.

El aumento de la violencia contra las mujeres preocupa en los organismos internacionales, que han emitido en los últimos tiempos numerosas resoluciones al respecto. No es el momento de reducir las pena! por violación ni su ámbito de aplicación; más bien se debe intentar concienciar a los responsables de la aplica ción de las leyes de la gravedad de este tipo de conductas y del enorme reproche social que generan. En todo caso, sí debería estudiarse, con las necesarias cautelas, la graduación de las pe nas según las circunstancias que concurrieran en la comisión del delito.

También merece comentario aparte el tratamiento del proyecto a los llamados delitos contra los deberes y derechos familiares. En primer lugar, se intenta corregir, con escasa fortuna, el grave error cometido por el legislador en. junio de 1989, que dejó fuera de la protección penal por incumplimiento de deberes asistenciales a los hijos no matrimoniales. Ahora se añade en el tipo penal de impago de alimentos únicamente los derivados de los procesos de filiación, olvidando los expertos aludir a los procesos de alimentos donde se ventilan las reclamaciones de los hijos no matrimoniales. El informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, con muy buen criterio, alerta sobre esta omisión.

Impago de alimentos

Por otro lado, y en contra de todo pronóstico, se priva al delito de impago de alimentos de la consideración de perseguible de oficio, que se le atribuyó en la reforma de junio de 1989. Ahora volvemos al perdón del ofendido y a la extinción de la pena o de la acción penal. En la actual normativa no se condiciona la persecución de la conducta a la denuncia del agraviado ni se prevé la extinción de la acción penal por el perdón. También el informe del Consejo General del Poder Judicial llama la atención sobre este punto, considerando que en la práctica judicial podrían quedar en desamparo determinadas situaciones de hecho de persistir este planteamiento legislativo.

Y para culminar la cadena de despropósitos se resucita la terminología de la "causa imputable a un cónyuge", sin relevancia afortunadamente ya en la práctica de los tribunales, toda vez que la reforma del Código Civil que introdujo el divorcio en nuestro ordenamiento hizo desaparecer el concepto de cónyugue culpable. ¿Qué se pretende ahora, cuando sólo se otorga protección penal en caso de incumplimiento de los deberes de asistencia al cónyuge necesitado que estuviere separado por causa que no le sea imputable (artículo 228 del proyecto)? Creemos que se trata de un error manifiesto que esperamos desaparezca en el primer trámite parlamentario.

Para terminar, y dentro de este ámbito de la familia, el proyecto crea ex novo un tipo penal sin parangón, que sepamos, en el derecho comparado: el incumplimiento de visitas. Esta nueva tipificación delictiva, contraria a uno de los pilares de la reforma, que es el principio de intervención mínima, parece dirigida contra las mujeres que en la configuración actual de la sociedad son las que detentan mayoritariamente la guarda y custodia de los menores. No acertamos a comprender qué sentido tiene esta tipificación nueva, tan genérica que será difícil de concretar en la práctica y que va a necesitar del concurso de los menores afectados para dilucidar la eventual responsabilidad.

Para terminar, queremos poner de relieve que en la comisión que ha elaborado el proyecto del Código Penal no ha participado ninguna mujer, a pesar de las propuestas del Instituto de la Mujer al respecto y de la existencia de numerosas penalistas de prestigio que deberían haber hecho su aportación en temas tan señalados. Mal se compadece esta ausencia con la defensa de opciones sociales de progreso a favor de las mujeres y de su participación paulatina en todos los ámbitos de la vida sociolaboral y política.

Sin embargo, tenemos la esperanza de que en el trámite parlamentario se remedien los graves defectos que a nuestro juicio contiene el proyecto en el ámbito que hemos analizado, y confiamos en que nuestras parlamentarias, que aquí necesariamente han de opinar, redoblen sus esfuerzos y puedan evitar que se consume esta vuelta atrás en los derechos de las mujeres.

es abogada.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_