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Absueltos en Madrid una confidente y tres policías acusados de narcotráfico

Un juzgado de Madrid ha absuelto a una confidente policial y a tres agentes acusados de narcotráfico por el fiscal, quien solicitó ocho años de cárcel para cada uno. El tribunal -el mismo que cuestiona la ley Corcuera ante el Constitucional- cree irregular el registro domiciliario autorizado por el juez -en el que se hallaron 229 gramos de cocaína- y duda de "la turbia atmósfera" que rodea los hechos.

La sentencia declara probado que el 10 de octubre de 1990, funcionarios policiales de la comisaría de Carabanchel solicitaron del juez de guardia un mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Josefa Grilles López, de 43 años, por tener noticias confidenciales dignas de todo crédito" de que sus moradores tenían "cierta cantidad considerable de sustancia estupefaciente". El juez de guardia accedió a la, solicitud y se efectuó el registro policial, en el que se encontraron, entre otros objetos, 229 gramos de cocaína.Según la versión del fiscal, del total de cocaína intervenida, 91 gramos -procedentes de otro registro policial- habían sido entregados a Josefa Grilles por los policías José Luis Martínez, Guzmán, de 42 años, y José Alcocer Copero, de 33 años, "con el fin de que los vendiera y repartirse el dinero entre años". Asimismo, estimó que el también policía Luis Mejuto Serrano, de 43 años, inspector jefe de los otros dos agentes, "autorizó a éstos para que entregaran a la inculpada Josefa Grilles, como pago de sus servicios como confidente, los referidos 91 gramos de cocaína". La versión de los policías, pertenecientes a la comisaría de Los Cármenes, fue que su confidente les acusó para vengarse por no ayudarle cuando fue detenida por funcionarios de otra comisaría.

El techo del 'caso Naseiro'

La Sección l5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro -el mismo que redactará la primera resolución judicial que cuestionará la ley Corcuera ante el Tribunal Constitucional-, absuelve a los cuatro procesados, por entender que no existieron motivos suficientes para que el juez autorizara el registro. Entre otras, la sala aplica la doctrina del Supremo en el caso Naseiro, en especial sobre la falta de proporcionalidad del registro autorizado, al que, además, no asistió el secretario del juzgado ni ningún otro funcionario habilitado para ello.Como consecuencia de estas irregularidades, que vulneran el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, la sala considera que no puede admitir "como probado que la sustancia y los efectos presentados por la policía hayan sido hallados en la vivienda de la inculpada" ni el resto de hechos de los que se acusa a los otros tres procesados.

Ante la hipótesis de que esta sentencia sea recurrida y anulada por el Supremo, la sala, "por economía procesal" y para no repetir una vista que duró tres días, analiza el material probatorio y las distintas versiones y, aunque estima "más verosímil, y creíble" la del fiscal, considera que ello "no quiere decir que pueda estimarse como probada". El tribunal confiesa que le queda "un pequeño margen de duda, derivado de la turbia atmósfera y del complejo entorno social que rodea a estos hechos".

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