Declaración de principios
La libertad de expresión y el derecho a la información son dos fundamentos sustanciales de la sociedad democrática. Ambos son derechos recogidos y amparados por la Constitución. Del vigor, respeto y plena vigencia de estos principios depende la existencia de una opinión pública plural e independiente, requisito indispensable para el buen desarrollo de la vida pública y la plenitud del sistema democrático.La garantía de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una prensa libre, plural, crítica y abierta a la sociedad a la que sirve. La importancia de la función social que presta el periodista a través de los medios de comunicación, en tanto que elemento principal para el ejercicio de estos derechos, exige salvaguardar permanentemente estos principios de cualquier intento de restricción o coacción procedente de toda forma de poder, así como de su posible degradación, producida por su eventual inobservancia o adulteración por parte de los mismos medios o de quienes trabajan en ellos.
En su condición de actores principales del ejercicio de un derecho fundamental, del cual son depositarios todos los ciudadanos los profesionales de la información han de desarrollar su función atendiendo al doble compromiso de la responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y los principios deontológicos de la profesión periodística.
A fin de mantener con plenitud estos principios, el periodista debe defender y aplicar rigurosamente las normas sobre las cuales se basa su actividad, atendiendo los siguientes criterios:
Criterios
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de rumores.2. Difundir unicamente informaciones fundamentales, evitando en todo caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito injustificado a instituciones y entidades públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
3. Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia las informaciones -y las opiniones que de ello se deriven- que se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y / u organismos afectados, sin eludir, si fuese preciso, la disculpa, con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto.
4. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos.
5. Respetar el 'off the record' cuando éste haya sido explícitamente invocado, de acuerdo con la práctica usual de esta norma en una sociedad libre.
6. Reconocer a las personas individuales y / o jurídicas su derecho a no proporcionar in formación ni contestar preguntas, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender el derecho de los ciudadanos a la información. En lo referente a asuntos relacionados con las administraciones públicas, el derecho fundamental a la información debe prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere injustificadamente el principio de transparencia informativa a la que están obligadas.
7. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros por promover, orientar influir o haber publicado informaciones u opiniones. En todo caso, no se debe simultanear el ejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías de imagen, ya sea en el ámbito de las instituciones u organismos públicos, como en entidades privadas.
8. No utilizar nunca en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa.
9. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten.
10. Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
11. Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (excepto en supuesto de homicidio), testigos o inculpados por causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales.
12. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
Declaración final
Los periodistas deben disponer de los medios e instrumentos imprescindibles para poder desarrollar su actividad con plena independencia, libertad, iniciativa y sentido de la responsabilidad, tanto en lo que corresponde al ámbito profesional como al estrictamente laboral.En este sentido y para una plena garantía de sus derechos individuales y de su compromiso frente a los ciudadanos, los profesionales de la información deberán estar amparados por la cláusula de conciencia y el secreto profesional, dentro del marco de las leyes y tal como recoge la Constitución.
Asimismo consideran necesario el establecimiento de los estatutos de redacción, como instrumento más adecuado para delimitar sus derechos y deberes en las empresas y para conseguir, en última instancia, una mayor trasparencia en el ejercicio de su función frente a los ciudadanos.
Las entidades y organizaciones profesionales representativas deberán velar por la buena imagen de la profesión periodística, procurando evitar las prácticas abusivas y corruptivas que contravengan los principios elementales de la ética del periodismo, así como los intentos de limitar el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión y de información, por medio de actos y opiniones dirigidos a restringir o influir lesivamente en la libre actividad de los medios de comunicación y de aquellos que trabajan en ellos.
De cara a una mejor y más fiel realización de esta tarea, sería necesario considerar la constitución de un organismo arbitral, representativo, plural e independiente de los poderes públicos que, sin olvidar los derechos constitucionales que asisten a los particulares y a las empresas, y al margen de las atribuciones de los órganos judiciales, atendiese, de forma permanente, esta función.
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