La Audiencia de Madrid cuestionará ante el Tribunal Constitucional la ley Corcuera
La Audiencia Provincial de Madrid cuestionará ante el Tribunal Constitucional la ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por estimar que el artículo 21, que permite a la policía efectuar registros sin autorización judicial previa, atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio. Ante las dudas suscitadas en el momento de la aplicación de dicho precepto, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha iniciado los trámites legales para la formalización de la primera cuestión de inconstitucionalidad de un órgano judicial contra la ley Corcuera.
Esta primera impugnación judicial de la ley Corcuera se une a los recursos presentados por la oposición -PP e IU- y pendientes de resolución por el alto tribunal. La cuestión de inconstitucionalidad es el procedimiento por el que los jueces plantean ante el Tribunal Constitucional la adecuación o no de una norma legal a la Constitución.A diferencia de los recursos de inconstitucionalidad, que exigen un mínimo de 50 diputados o 50 senadores o la interposición por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o los órganos autonómicos, la cuestión de inconstitucionalidad se plantea, según el artículo 35 de la ley orgánica de¡ alto tribunal, "cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez de: penda el fallo, pueda ser contraria a la Constitución".
En este caso concreto, la iniciativa ha sido adoptada por los tres jueces de la sala, tras la vista oral celebrada el 21 de octubre último, en el que, a la vista de las pruebas practicadas y el conocimiento de los hechos juzgados, afloró la duda sobre la constitucionalidad de la norma en principio aplicable.
Una papelina
A la consideración de los magistrados se sometió una entrada y subsiguiente registro, efectuada por la policía el 17 de junio último, en aplicación de la ley Corcuera, en el domicilio de José Fernández García y Ana María García Jiménez, en la avenida de Guadalajara, número 50. La iniciativa policial se produjo tras interceptar unos policías municipales a un joven una papelina, comprada en dicho domicilio, según la policía, aunque el interesado aseguró que no había concretado el lugar exacto de la compra.
Durante el registro domiciliario, varios policías permanecieron fuera de la casa y, según declararon, observaron que alguno de sus moradores lanzaba al tejado dos bolsas, que fueron incautadas y que contenían 35 gramos y 38 gramos de heroína, respectivamente. En la vista oral declaró como testigo un vecino de los encausados, Joaquín Romero Motos, quien dio cuenta de que su casa también fue registrada sin autorización judicial durante más de 10 minutos, por equivocación policial.
En ambos casos, la policía aplicó el precepto de la ley Corcuera que considera "causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito".
El ponente del caso, el magistrado Alberto Jorge Barreiros, antes de que la sala se dirija formalmente al Tribunal Constitucional, ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, para que aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Una vez que ambas partes respondan al requerimiento judicial y al margen de lo que sostengan en sus alegaciones, el tribunal resolverá en el plazo de tres días. En total, la formalización de la cuestión se producirá en un plazo máximo de 20 días.
Mientras tanto, el procedimiento quedará en suspenso y no se dictará sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la cuestión planteada. El artículo 21 de la ley Corcuera es uno de los cuatro recurridos por el PP, por estimar la ley de Seguridad Ciudadana "el mayor atentado contra las libertades desde que se aprobó la Constitución", según el diputado conservador Federico Trillo. En cambio, el Defensor del Pueblo, Álvaro Gil-Robles, no recurrió la ley, en contra del criterio de su adjunta primera, Margarita Retuerto, y de la mayoría de los asesores a los que consultó, así como el de los colectivos jurídicos y defensores de los derechos humanos que se lo pidieron.
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