Mentís del ministro Quadra-Salcedo
Sin necesidad de invocar el derecho de rectificación, y acogiéndome al respeto de su periódico a la verdad, quiero desmentir rotundamente la afirmación que se contiene en el editorial Sintonía sospechosa de la edición del miércoles 21 de octubre de 1992 del diario EL PAÍS. En él se afirma que la postura del ministerio fiscal en el caso Filesa se produce en total sintonía con la públicamente expuesta por el ministro de Justicia y que ésta constituye una injerencia inadmisible en la función jurisdiccional.Nada de eso se ajusta a la verdad y, aunque no quiera imputarlo a mala intención, sí, tal vez, a ligereza del redactor del editorial, que no se ha molestado en comprobar la únicas palabras públicas que, sin conexión ninguna con el fondo de ese asunto, aunque a propósito de él, he pronunciado el pasado jueves 15 de octubre, es decir, cinco días antes de su editorial. Hay que recordar que el asunto lleva mucho tiempo abierto -aproximadamente desde mediados de 1991- y que el fiscal que conoce del mismo lo viene haciendo también desde hace mucho tiempo; que desde antes del verano éste solició el archivo de la causa especial, lo que dio lugar a una serie de recursos e incidencias procesales de la que la última es un auto del juez instructor que su mismo periódico calificó de insólito en lo referente a las severas críticas o reproches al fiscal por su supuesta falta de objetividad. Es en relación con esa crítica personal con la que hace cinco días manifesté mi opinión de que los jueces no debían criticar a los fiscales, ni éstos a aquéllos. Tal manifestación no tiene nada que ver con el asunto de fondo objeto de conocimiento judicial. Carece de todo fundamente, así, la afirmación de que la postura del ministerio fiscal en relación con el caso Filesa está en total sintonía con la públicamente expuesta por el ministro de Justicia, pues no he expresado ninguna postura sobre el proceso ni podía hacerlo. Mi comentario público se hace a posteriori de unas actuaciones del órgano jurisdiccional y del fiscal, y en ningún caso sobre el fondo del asunto, sino sobre las críticas al fiscal a que el último auto judicial se refiere.
Finalmente, señor director, se califica mi comentario de injerencia inadmisible en la función jurisdiccional. Podría reivindicar para mí la aplicación del mismo concepto de injerencia que su periódico utiliza para criticar a veces las resoluciones judiciales, pero no lo hago porque mi concepto es más estricto que el suyo, y a él me atengo en todos mis pronunciamientos. Pero, en todo caso, espero que convenga conmigo en que no es justo que se califique de injerencia inadmisible mi deseo de que ni los jueces ni los fiscales se critiquen personalmente en las resoluciones o escritos que produzcan.- Ministro de Justicia.
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