Libertad y responsabilidad
En el aborto intervienen tanto la mujer afectada (con o sin angustia, cuanto menos angustia, cuanto más sosiego -decisión libre-, mejor) como la sociedad, representada aquí por el facultativo médico. Puede ocurrir que ambas funciones confluyan en una misma persona, que disponga de los medios sanitarios adecuados para realizar el aborto. Este caso límite lo cito para que se vea el uso complementario de la libertad y la responsabilidad. Dicen las feministas que "la mujer es dueña de su propio cuerpo". Si así es y no necesita de facultativo, es decir, que se interviene a sí misma, no parece que hubiese problema en que hiciera con su cuerpo y con lo que en él ocurre lo que estimase por sí misma más conveniente. En el caso más general (en que se precisa la intervención médica de otra persona), la ética ha de poner la atención en la llamada objeción de conciencia. Tan respetables y encomiables son la libetad de la mujer embarazada, como la del facultativo que haya de intervenir. Quiere decir esto que el legislador ha de contar con el parecer del colectivo médico a la hora de legislar sobre el aborto. Está bien lo de la ley de plazos: señalar el límite de las 12 semanas es ponerse equidistante entre la llamada concepción y el nacimiento; la duda jurídica de cuándo se es persona (sujeto del derecho a la vida y de los demás derechos) queda razonablemente equilibrada con ese límite de las 12 semanas. Y siempre habrá la apelación a la flexibilidad para que sea el criterio del facultativo el que le permita dictaminar en los casos dudosos -entorno a ese límite o plazo- si puede, debe o no debe realizarse un aborto. Creo que estas consideraciones tocan a lo fundamental del tema.-
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