_
_
_
_

La ley vetará al torturador cualquier función pública

El delito de torturas queda recogido en el nuevo Código Penal, en cuanto a su definición, prácticamente igual que el vigente artículo 204 bis. Se mantienen las penas de privación de libertad en su grado máximo cuando de las torturas se deriven homidicio, lesiones, amenazas y coacciones, pero se pasa de la inhabilitación especial establecida actualmente -que permitiría al torturador ser funcionario público de otro cuerpo diferente al que pertenecía cuando cometió el delito- a la de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, que le impedirá ejercer toda función pública durante el tiempo que fije el tribunal.Las penas por torturas aplicables a funcionarios policiales y de centros penitenciarios se extienden a los de centros de protección o corrección de menores respecto a los internos en los mismos.

Más información
La Administración ampara a guardias civiles y policías condenados por malos tratos

El nuevo texto mantiene que las faltas de lesiones se considerarán como delito y serán castigadas con penas de prisión hasta de cuatro años y con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 15 años.

El actual Código Penal prevé también que la autoridad o funcionario público que durante un procedimiento judicial penal o en la investigación de un delito sometiese al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad será castigado con la pena de arresto mayor (de uno a seis meses) e inhabilitación especial.

En el proyecto de nuevo Código Penal remitido a las Cortes, que tipifica las torturas en el artículo 551, la pena se eleva de seis meses a dos años de prisión y la inhabilitación especial queda fijada de 10 a 15 años.

Las penas de los apartados precedentes se impondrán también a las autoridades o funcionarios que, faltando a los deberes de su cargo, permitiesen que otras personas ejecuten las torturas.

El anteproyecto de Código Penal elimina una incorrección técnica que se deslizó en la última reforma de 1989, en la que el vigente artículo 421 utilizó el término "tortura" para agravar la pena del delito de lesiones producidas por particulares. Sin embargo, los convenios internacionales y la doctrina jurídica consideran que la tortura es un delito cuyos únicos autores son los funcionarios públicos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_