Dimisión obligada
LA DIMISIÓN del director general de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, implicado en un proceso judicial por cohecho y tráfico de influencias directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones públicas, era un acto obligado de responsabilidad política e incluso cívica. Ojalá se convierta en un precedente que marque la conducta a seguir por otros cargos públicos en situaciones semejantes. La crítica que puede hacérsele es precisamente que haya tardado en presentar su dimisión y que en primera instancia intentara confundir a la opinión pública con motivo de su citación judicial, presentándose como testigo cuando en realidad había sido convocado en calidad de inculpado.La dimisión de un cargo público implicado en un proceso judicial no es obligada por ley. Vincular de manera necesaria la simple imputación de un delito con su dimisión podría favorecer maniobras de desestablización de las instituciones mediante una utilización maliciosa de las posibilidades del sistema legal. Pero tampoco es sostenible que toda dimisión debe quedar aplazada hasta que haya un veredicto judicial. Es la postura que en estos años ha venido propiciándose desde algunos sectores políticos -gubernamentales y de la oposición conservadora, fundamentalmente- y que, llevada al extremo, ha resultado ser un pernicioso factor de impunidad y de desmoralización. Según tal doctrina, mientras no exista una condena judicial, la dimisión ni es obligada legalmente ni es exigible políticamente. Llegado el caso, se comprueba hasta qué punto es difícil convencer a algunos políticos, incluso bajo una sentencia de una audiencia provincial, como se puso de manifiesto en el caso del alcalde de Burgos.
Las circunstancias en que se encuentra envuelto el director general de Carreteras de la Junta de Andalucía hacen no sólo aconsejable, sino política y moralmente obligada, su dimisión. La imputación judicial que pesa sobre él no está relacionada con una actividad de carácter personal o privado, sino que afecta de lleno a su credibilidad pública en su calidad de director de Carreteras. Se le imputa su participación en una trama de cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras públicas en la comunidad autónoma andaluza.
Los indicios delictivos que pesan sobre él están vinculados a su actuación en el cargo. De ahí que la presunción de inocenncia -un derecho constitucional individual que ampara a todos los ciudadanos mientras no exista una condena judicial- no sea suficiente en el ámbito público para borrar las sospechas de corrupción que puedan proyectarse sobre una gestión política penalmente puesta en entredicho. La dimisión, en estos supuestos, es una medida cautelar indispensable, que garantiza a los ciudadanos que la función pública queda a salvo de las sospechas de corrupción que provisionalmente pesan sobre el responsable o gestor judicialmente encausado. La investigación judicial en marcha deberá desvelar si la trama se cierra en el político dimitido o si existen. responsabilidades más altas. No estaría de más que el PSOE aceptara, al mismo tiempo, la apertura de una comisión investigadora en el Parlamento andaluz para depurar las responsabilidades políticas que puedan derivarse de este nuevo caso de corrupción.
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