La Audiencia desdice al juez que archivó el caso y califica de peligrosa la 'ruta de la muerte' de Granada
La Audiencia Provincial de Granada ordenó ayer la reapertura del sumario de la carretera N-323 (Bailén-Motril), conocida como ruta de la muerte, al admitir una apelación de la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Partido Andalucista. La Audiencia ordena diligencias para saber por qué se cambió hace cuatro años la señalización de la vía, en la que desde entonces han muerto unas 230 personas. Según la Audiencia, es notoria "la peligrosidad de la carretera", ya que ha registrado "multitud de accidentes".El auto anula la orden de archivo decretada por el juez instructor del caso, Antonio Gallegos, que consideró que no existían motivos para continuar las investigaciones contra la Administración por las supuestas malas condiciones de la vía en el tramo granadino de Campotéjar a Venta de la Nava.
La decisión de la Audiencia refuerza las tesis mantenidas por la Asociación de Perjudicados de la N-323, colectivo que agrupa a los familiares de fallecidos en esa carretera. Según el colectivo, las principales causas de los más de 500 accidentes registrados en la ruta de la muerte en los últimos cuatro años son la autorización para adelantar en tramos sin visibilidad, la carencia de firme antideslizante y la existencia de curvas con los peraltes cambiados.
En su auto, la Audiencia ordena que se practiquen diligencias para saber cómo era el proyecto original de realización y de señalización de la carretera, y por qué se cambiaron las indicaciones de tráfico apenas unos días después de su apertura. También se interesa por el proyecto de financiación de la vía, con el fin de determinar si hay relación entre el cambio de señales y la concesión de fondos FEDER de la CE, que se otorgan cuando una vía permite circular a gran velocidad. El auto establece además que las personas afectadas por accidentes en la N-323 podrán ejercer la acción popular.
"Parquedad"
El escrito de la Audiencia critica "la parquedad" del juez instructor al ordenar el archivo y hace referencia a la posible existencia, por parte de la Administración, de un delito de imprudencia punible y la denominada "culpa in omitendo", que se caracteriza por la omisión o pasividad de quien, "pudiendo evitar un suceso doloroso", no adopta medidas para ello.
Las investigaciones judiciales podrán aclarar también por qué el MOPT cambió el pasado 13 de junio, tras un accidente mortal, las indicaciones que limitaban la velocidad a 100 kilómetros por hora, sustituyéndolas, por otras de 80 kilómetros. Desde entonces, sólo se ha registrado una víctima en una carretera que antes podía llegar a contabilizar siete muertos a la semana.
La decisión de la Audiencia fue favorablemente acogida por el hombre que dio pie a las acciones judiciales, el juez de paz de Iznalloz, José Luis Hernández-Carrillo, quien declaró que "ahora van a salir a la luz unos hechos que podrían ser constitutivos de delito".
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