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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Parón en el Senado

JUNTO A las funciones de Cámara de segunda lectura y perfeccionamiento de las leyes elaboradas por el Congreso de los Diputados, el Senado tiene constitucionalmente atribuidas las de "Cámara de representación territorial", actualmente sin desarrollar y, por tanto, inéditas'. Si las primeras han sido consideradas como redundantes, en cuanto reproducen los mismos mecanismos legislativos del Congreso, las segundas, en cambio, han sido definidas como una pieza esencial en el engranaje del Estado autónomico diseñado por la Constitución.No parece, sin embargo, que esta vocación territorial del Senado vaya a tener ocasión de realizarse alguna vez. Las dificultades técnico-jurídicas -reforma de la Constitución o simple modificación reglamentaria?- se dan la mano con la inercia, la competencia interpartidista y, en definitiva, la ausencia de voluntad política para que una reforma largo tiempo anunciada y. nunca explícitamente desechada haya entrado prácticamente en vía muerta. Tras cinco años de trabajos de una comisión encargada de elaborar un proyecto de reforma, la desconfianza de los grupos nacionalistas y la tibieza política de los partidos mayoritarios parecen haber sellado inexorablemente la suerte del borrador alumbrado: dormir el sueño de los justos en algún cajón del despacho del presidente del Senado.

La situación no deja de ser llamativa. Cuando acaban de darse pasos importantes en el afianzamiento del modelo autonómico del Estado con los pactos de febrero pasado y con el proyecto de una nueva ley de transferencias -algún presidente autonómico ha señalado el carácter revolucionario de tal proyecto legislativo por el cambio que supone en cuanto a la distribución territorial, descentralización del gasto público y reorganización de la Administración del Estado-, es preocupante que surgan resistencias políticas a la existencia de una Cámara de las autonomías en la que tengan representación los intereses de las comunidades autónomas en cuanto tales.

Éste parece ser el verdadero obstáculo de fondo, y no la cuestión de la probable reforma constitucional que tal objetivo supondría. El hecho diferencial que las llamadas comunidades históricas parecen blandir como argumento o excusa no tiene por qué ser contradictorio con la existencia de instituciones estatales comunes de debate y de arbitraje. El hecho diferencial tiene sus instituciones propias, en las que se manifiestan los rasgos que lo definen -historia, idiosincrasia, cultura, lengua-, pero necesita también de una estructura estatal de representación territorial en la que se diriman en pie de igualdad institucional, entre las 17 autonomías del Estado, sus problemas específicos y se conjuguen racional y equitativamente sus intereses, no sólo políticos, sino económicos. Pero además, uno de los defectos que siguen pesando más negativamente en el acabado del diseño autonómico es precisamente la ausencia de esta Cámara de representación territorial, en la que, como dice el lenguaje jurídico-político al uso, las comunidades autónomas puedan participar conjunta y solidariamente en la formación de la voluntad común del Estado.

Si la voluntad política existiera, si hubiera. una colaboración efectiva de todos los presidentes de los Ejecutivos autónomos y no se empeñaran algunos en subrayar el hecho diferencial de sus autonomías a costa de la carencia de un foro institucional común a todas ellas -también es cierto que las relaciones bilaterales con el Gobierno central se muestran más propicias al juego de influencias e intereses propios-, la reforma constitucional imprescindible para hacer del Senado la Cámara de representación territorial que la Constitución esboza no tendría mayores dificultades. La actual reforma del artículo 13 de la Constitución, por exigencia del Tratado de Maastricht, ha roto el tabú político y psicológico de la intangibilidad de la Constitución y se ha convertido en un precedente positivo de otras posibles reformas de carácter eminentemente técnico, capaces de completar diseños constitucionalmente inacabados, como el del Senado en cuanto Cámara de representación de las autonomías.

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