Los pensionistas de clases pasivas
Me dirijo a usted para exponerle un asunto que, para muchos viejos, entre los que me incluyo (tengo 79 años), nos viene perjudicando como perceptores de haberes pasivos del Estado.Dispuesto en el artículo 14 de nuestra Constitución que todos los españoles somos iguales ante la ley, ¿cómo es posible a estas alturas que el reconocimiento de una pensión en compensación a los servicios prestados (en mi caso, 37 años y medio) sea diferente para aquellos que se jubilaron antes del 1 de enero de 1985 a la de aquellos que lo hicieron posteriormente?
Estimo que la fecha de nacimiento no es un acto de selección ya que lo determina la vida en sí.
Establecidas previsiones de futuro por Ley 82/ 1961, de 23-12 (BOE número 310), respetadas por posteriores leyes presupuestarias en su idea de mantener el valor adquisitivo de las pensiones reconocidas en su día. Así puede observarse en las leyes 30/ 1965, de 4-4, y 112/1966, de 2812, y sus textos refundidos de 21 -4-1966 y 13-4-1972 (BOE números 107, 311, 108 y 119, respectivamente).Concretando, ¿sería posible que por parte de los poderes públicos se elaborase una norma que equiparara la actualización de todos los pensionistas de clases pasivas del Estado sin distinción en su porcentaje, sobre el sueldo base, es decir, que por razón de fechas unos estén cobrando el 80% y otros el 100% según se hayan jubilado antes o después del 1 de diciembre de 1985?
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