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El Gobierno ultima el proyecto de ley de los colegios profesionales

El Gobierno tiene ya redactado un borrador del proyecto de ley que pondrá en práctica las medidas aconsejadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia sobre los colegios profesionales.Una de estas medidas, la que más oposición ha levantado, es la de suprimir las tarifas mínimas de los colegiados, de manera que "las profesiones colegiadas", dice el proyecto de ley, "se ejercerán en régimen de libre competencia".

Bajo el epígrafe Borrador de proyecto de ley de normas reguladoras de los colegios profesionales, el texto incluye cada uno de los artículos y disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que serán objeto de modificación para adaptarlos a los criterios aconsejados por el Tribunal de Defensa de la Competencia. La primera modificación a la Ley del 74 se refiere a su artículo segundo, a cuyo apartado primero se añade el siguiente párrafo:

"Las profesiones colegiadas se ejercerán en régimen de libre competencia y con sujeción a las leyes 16/1989, de 17 de junio, sobre defensa de la competencia, 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal, y 34/1988, de 11 de noviembre, general de la publicidad".

El artículo segundo queda redactado así: "Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios, incluidos los que versen sobre normas deontológicas, observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, sin perjuicio de que los colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en su artículo 3".

Intrusismo

"Los colegios tienen legitimación para instar ante los órganos competentes la persecución del intrusismo y la competencia desleal, conductas que, salvo la habilitación legal, no podrán ser sancionadas por los propios colegios".El artículo tercero, apartado dos, queda redactado así: "Para el ejercicio de las profesiones colegiadas en todo el territorio nacional bastará con estar inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial".

"Cuando los colegios se organicen por demarcaciones territoriales de ámbito inferior al nacional, se podrá establecer en sus estatutos la obligación de que los profesionales inscritos en colegios de otra demarcación comuniquen a éstos las actuaciones que se realicen en la misma".

Sobre la libre asociación, se afirma en el artículo tercero, apartado tres: "Los profesionales podrán asociarse libremente para el ejercicio de su actividad siempre que se respeten los límites de la Ley 16/89 (defensa de la competencia)".

El proyecto concluye con la siguiente disposición adicional: "Por excepción a lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, podrán establecerse tarifas de honorarios siempre que tengan carácter de honorarios máximos y que sean aprobadas cada año por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Superior de Precios".

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