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La CEOE quiere que el Estado pague con intereses a los 30 días de demora

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) exigirá a las administraciones públicas que acorten de los 90 días actuales a sólo 30 el plazo para empezar a pagar intereses de demora en los casos de retraso en el cumplimiento de sus deudas con sus proveedores y contratistas.

La organización empresarial española reclama medidas estructurales y coyunturales para solucionar o al menos compensar la existencia de estos retrasos. Entre las primeras figura el citado recorte del plazo para el pago de intereses de demora y la implantación de un sistema automático basado en los tipos vigentes en el mercado.Otras medidas estructurales propuestas son: crecimiento progresivo del tipo de interés en relación con el diferimiento del pago; posibilidad de suspensión e incluso rescisión de contrato por parte de las empresas, con los correspondientes daños y perjuicios; mayor agilización en toda la tramitación administrativa; previsión de compensación de derechos adquiridos y no pagados a través de mecanismos de absorción de tasas, cuotas o impuestos empresariales.

Calendario

En relación a la actual deuda de las administraciones públicas, la CEOE propone que ésta sea reconocida por las administraciones públicas y que se clarifique su grado de exigencia; separación y evaluación como parte del déficit reconocido por las administraciones y cuantificación de los compromisos no formalizados; establecimiento de un calendario para la formalización de los compromisos adquiridos y no reconocidos; establecimiento de un calendario de pagos, en periodo razonable, de la deuda actual; normalización absoluta de la contratación a partir de este momento.Según Fomento del Trabajo -patronal catalana adherida a la CEOE-, los retrasos de la Administración "cuestionan la supervivencia de las empresas directamente afectadas, así como las implicaciones inducidas en otras áreas de actividad distorsionan la competencia, haciendo prevalecer criterios financieros sobre los puramente industriales o de servicios y anteponiendo la capacidad de cobro a la de ofertar en condiciones de coste, calidad y plazo apropiadas".

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