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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Orden de castigo

LAS INICIALES dudas sobre el talante del recién nombrado fiscal general del Estado, Eligio Hernández, han quedado despejadas: su primera instrucción oficial a los miembros del ministerio público ha sido la de ordenarles que en su actuación contra los jóvenes insumisos -aquellos que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio o, en su defecto, la prestación social sustitutoria- persigan, ante todo, su encarcelamiento. Ejemplar por el motivo de preocupación que elige para iniciar su mandato y también por los criterios que propone utilizar.El ministerio fiscal está obligado a actuar en defensa de la. legalidad en todos los supuestos en que es conculcada, incluidos obviamente los del rechazo del deber a la prestación del servicio militar obligatorio o del social que lo sustituye. Pero que entre todas las infracciones de la ley y conductas delictivas que actualmente afectan a la sociedad española el fiscal general del Estado fije su atención, precisamente, en la de los insumisos, revela una determinada y peculiar concepción de su función pública.

Con su instrucción, el nuevo fiscal general del Estado se alinea claramente con los criterios del Gobierno en el conflicto que mantiene con los jueces. Un contencioso que surge de la aplicación benigna que éstos vienen haciendo del Código Penal en el caso de los insumisos. No ha hecho falta, pues, esperar mucho tiempo para ver confirmadas las prevenciones que suscitó su nombramiento al frente de una institución cuyos criterios de actuación deben ser eminentementejurídicos, por más que su titular sea designado por el Gobierno. De ahí las cautelas contempladas en la ley -15 años de ejercicio efectivo en la profesión de jurista- y que han sido manifiestamente dejadas de lado en el nombramiento de Eligio Hernández, al computársele el tiempo en que ejerció funciones políticas como gobernador civil y delegado del Gobierno en Canarias. A los argumentos legales de los recursos interpuestos contra su nombramiento por la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional de la Magistratura se añaden indicios de una actuación más acorde con criterios políticos que jurídicos.

Efectivamente, con el argumento de unificar criterios en la aplicación del Código Penal a los jóvenes insumisos, el nuevo fiscal general del Estado opta explícitamente por la alternativa más rigurosa, así como por su exclusión de los beneficios legales que podrían evitarles el ingreso en prisión. Es cierto que el desigual tratamiento penal de los delitos contra el deber del servicio militar -paradójicamente más benigno en el Código Militar, aplicable a este tipo de delitos hasta el 31 de diciembre pasado, que en el Código Penal común, que ha tomado el relevo a partir de esa fecha exigía una cierta unificación de criterios en la actuación del ministerio fiscal en esta clase de procesos. Pero no al punto de condicionarla a objetivos que pretenden identificar la defensa de la legalidad y la satisfacción del interés público tutelado por la ley -tareas propias del ministerio fiscal- con el castigo material del infractor y la cárcel.

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Tal concepción del derecho penal puede convenir a intereses políticos -desde luego legítimos- e incluso a demandas sociales, pero hay dudas de que se avenga con los criterios de hacer justicia propios del Estado de derecho. Con mayor razón cuando se trata de delitos como los que sancionan las conductas contrarias, al sistema de mifi obligatoria, que protegen bienes jurídicos socialmente contestados y que, por ello, pueden dejar de serlo en el futuro.

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