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Justicia pretende devolver a sus países a 3.000 presos extranjeros para aliviar la falta de plazas

El Ministerio de Justicia quiere reducir a la mitad el número de extranjeros recluidos en las prisiones españolas, que asciende actualmente a 5.592. Asuntos Penitenciarios inicio hace seis meses un programa para convencer a estas personas de que cambien su estancia en prisión por el regreso voluntario a su país o bien que acaben de cumplir allí la condena que les resta. 372 presos ya han abandonado España voluntariamente. Instituciones Penitenciarias cree que 3.000 extranjeros podrán ser excarcelados en virtud de la Ley de Extranjería. Con este plan, el Gobierno pretende crear plazas libres para acomodar mejor a los españoles, y ahorrar los tres millones anuales que cuesta, la manutención de cada uno de ellos.

En la actualidad, las cárceles españolas albergan a 5.592 personas de 81 países diferentes que suponen al tesoro público un desembolso anual de 16.000 millones de pesetas, contando los gastos de alimentación conservación de los establecimientos y vigilancia.Los extranjeros suponen alrededor del 17% del total de la población reclusa y "constituyen un colectivo que ofrece una problemática específica desde el punto de vista penitenciario", según sostiene el secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, en una carta enviada hace un mes a la Fiscalía General del Estado. Asunción razona en el mismo escrito: "Resulta extremadamente difícil la inserción social de gran número de ellos [los extranjeros] en España, país en el que normalmente no tienen perspectivas laborales, carecen de medios lícitos de subsistencia y se, ven prácticamente abocados al delito o a depender endémicamente de instituciones asistenciales". Y añade: "A estas dificultades se añade el déficit de plazas con que en estos momentos cuenta la Administración Penitenciaría y la carga económica que para el Estado conllevan estos. internos".

Petición de ayuda al fiscal

El secretario general de Asuntos Penitenciarios estima que la aplicación de la Ley de Extranjería y el Reglamento Penitenciario podría afectar a 860 sentenciados a penas inferiores a seis años y a otros 1.700 que están recluidos preventivamente por estar encartados en delitos menos graves. "Si a ellos se añaden los 500 extranjeros que podrían acceder a disfrutar del periodo de libertad condicional en su país, de acuerdo con lo previsto en el párrafo final del artículo 63 del Reglamento Penitenciario, el conjunto de estas intervenciones puede facilitar la excarcelación de unos 3.000 extranjeros", según Asunción.

El máximo responsable del sistema carcelario argumenta que las consecuencias de esta operación "serían. totalmente positivas, al evitar un consumo de actividad penitenciaria estéril en cuanto a sus resultados, con la consiguiente liberación de plazas y recursos sumamente valiosos para la atención del resto de los internos".

Justicia pidió meses atrás la colaboración del Ministerio Fiscal para que "excitara la actuación de los órganos jurisdiccionales" para que decretaran la expulsión de España de los extranjeros cuya situación penal permite que puedan permutar condena a cambio de abandonar España.

Sin embargo, la solicitud de ayuda formulada, al Ministerio Fiscal se ha saldado hasta el momento con exiguos resultados", según reconoce Asunción, con evidente decepción, ante su deseo de poder liberar plazas para los delincuentes es Pañoles, cuya cifra aumenta ímparablemente. Ello llevó a Asunción a volvió a dirigirse al entonces fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, para pe dirle "que desde el Ministerio Público se potencie la aplica ción del artículo 21 de la ley orgánica 7/85 en todos aquellos supuestos en los que la cuantía de la pena o la gravedad del de lito lo hagan posible".

En su afán por obtener el apoyo de los fiscales y facilitarles su labor, Asuntos Penitenciarios va a darles una relación de los casi 900 reclusos a los que es factible aplicarlos la denominada ley de Extranjería por hallarse condenados a menos de seis años de prisión. Según el artículo 21 de la ley, el juez podrá autorizar, previa audiencia del fiscal, la salida de España de los presos sobre los que recae una pena igual o inferior a prisión menor.

Un total de 372 reclusos extranjeros han salido de las cárceles con destino a sus respectivos países durante los últimos seis meses. A cambio de marcharse, el Gobierno les ha eximido de cumplir la pena que en España les había sido impuesta o bien les ha concedido la libertad condicional. Fuentes oficiales aseguran que dichas personas han solicitado la repatriación voluntariamente, es decir, que ninguna de ellas ha sido expulsada de España en aplicación de la Ley de Extranjería.

Los 372 que se han acogido a este programa pertenecen a 46 nacionalidades. Entre ellos hay 86 colombianos, 48 marroquíes, 36 nigerianos, 26 argelinos, 16 franceses, 15 venezolanos, 12 portugueses, 15 alemanes, 14 británicos, 13 bolivianos y 12 chilenos.

Una reciente innovación puesta en marcha por Asunción ha hecho qué haya un asistente social, dedicado en exclusiva a atender a los extranjeros, en aquellas prisiones que alberguen al menos a 20 extranjeros, y animarles a dejar España.

Libertad a cambio de repatriación

J. D. El artículo 21 de la denominada ley de Extranjería dispone que cualquier extranjero encartado en un procedimiento penal por un delito previsto con penas de prisión de hasta seis años puede solicitar al tribunal competente que autorice su salida de España o bien su expulsión durante la tramitación del proceso. Así mismo recoge la posibilidad de que estas personas puedan solicitar -una vez que recae sobre ellas sentencia judicial- que les sea conmutada la pena a cambio de su salida voluntaria de nuestro país.

La ley de Extranjería prevé también en el artículo 26 que las autoridades gubernativas tienen la facultad de proceder a expulsar de nuestro territorio a los delincuentes extranjeros en caso de que sean condenados en España a una pena privativa de libertad superior a un año.

Por otro lado, el recluso está capacitado para pedir voluntariamente el retorno a su país al obtener la libertad condicional, es decir, al haber cumplido las tres cuartas partes de la condena que en su día le fue impuesta por el tribunal sentenciador. Esta última posibilidad está prevista en el artículo 63 del Reglamento Penitenciario, aprobado por real decreto de fecha 8 de mayo de 1981.

La disposición final del mencionado artículo señala textualmente: "Si el penado propuesto para libertad condicional fuere un extranjero con residencia fuera' de España, se recabará del juez de Vigilancia autorización para que aquel pueda cumplir el periodo de libertad condicional en el país de residencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por el Estado español".

Otra alternativa que se ofrece en España a los reclusos extranjeros es la de que cumplan la condena en su país de origen, en caso de que éste haya sucrito el Convenio de Estrasburgo de 1983 que así lo establece. Las naciones que lo han hecho son Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía.

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