La Maestranza estrena reglamento
En Sevilla estos días se estrenan muchas cosas. En la plaza de la Maestranza, ayer, se estrenó el reglamento taurino. Se estrenó parcialmente. Hasta el 1 de mayo no entra en vigor la regulación del peso y raza de los caballos. Respecto al peso se han empeñado los taurinos en convencer a la opinión de que se ha reducido. No es así. En el reglamento de 1962 el peso mínimo se fijaba en 450 kilos. En las reglamentaciones anteriores al 62 no se establecía peso mínimo. En el nuevo se contempla un peso mínimo de 500 kilos, luego el peso mínimo se ha incrementado. Lo que sí se ha regulado por primera vez es el peso máximo: 650 kilos. El anteproyecto de reglamento que se sometió a opinión pública contemplaba un peso máximo de 500 kilos, una vez equipado el caballo. ¿Qué pasó en el camino que al llegar al boletín oficial el peso máximo, ensillado el caballo, se convirtió en mínimo sin ensillar?El nuevo reglamento, además de regular el peso, establece la prohibición de que los caballos sean de raza traccionadora. El caballo que actualmente sale a las plazas es el hispano-bretón, de tiro y arrastre, que se implantó como consecuencia del establecimiento de un peso mínimo en el reglamiento de 1962, completamente diferente al de silla, tradicionalmente empleado hasta entonces en las plazas de toros. ¿No va a devenir de imposible cumplimiento el peso mínimo del caballo y la prohibición de que sean caballos de tiro? ¿Son compatibles ambas disposiciones, o existe una antinomia? El peso medio del caballo español oscila entre los 350 y los 400 kilos. ¿Va a haber suficiente número de caballos que no sean de tiro, que rebasen el peso de 500 kilos? Ante la contradicción, ¿qué criterio van a adoptar los presidentes?
El peso del peto, lejos de reducirse, se ha aumentado respecto al reglamento derogado. Antes era de 25 kilos, con una tolerancia por el uso de cinco kilos. En el nuevo, el peso máximo es de 30 kilos (en el anteproyecto eran 20), sin que se admita tolerancia. Una disposición acertada es limitar la largura del peto: la distancia entre el suelo y el borde de aquél no podrá ser inferior a 65 centímetros. Se suprime el mínimo de tres puyazos que establecía el reglamento anterior y que era reiteradamente incumplido. La cuantificación del castigo la determina el presidente. Los espadas pueden solicitar el cambio sin que sea vinculante para el usía, cuando el toro haya recibido dos varas en las plazas de primera y una en las restantes.
En conclusión, la reforma de la suerte de varas, de importancia capital para un futuro brillante de la fiesta, y que despertó justificada esperanza en la afición al hacerse público el anteproyecto, se ha quedado en agua de borrajas al llegar al boletín oficial.
Babelia
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