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Las reclamaciones a las compañías aseguradoras crecieron un 55% en 1991

La Dirección General de Seguros tramitó el pasado año un total de 1.800 reclamaciones contra compañías aseguradoras, lo que supone un incremento del 55% sobre las registradas en 1990. El director general de Seguros, Eduardo Aguilar, achacó el incremento al mayor nivel de información adquirido por los usuarios. Aguilar se declaró "preocupado" por la falta de transparencia del sector y anunció que impulsará la creación de oficinas de reclamación y de defensa del usuario en las propias compañías aseguradoras.

De las 1.800 reclamaciones tramitadas en 1991, la Dirección de Seguros ha resuelto 667. Ninguno de los expedientes abiertos ha dado lugar a sanción hasta la fecha. Las resoluciones de la Dirección de Seguros tienen carácter vinculante para las empresas pero únicamente pueden dar lugar a sanciones administrativas.

Las reclamaciones tramitadas afectaron sobre todo a las entidades que operan en el ramo del automóvil, la asistencia sanitaria, los seguros de vida y la responsabilidad civil.

La memoria elaborada por la sección de consultas y reclamaciones de la Dirección General (la primera que realiza el organismo sobre este particular) detalla que del total de reclamaciones, la mayor parte (1.161) afectaron a sociedades anónimas españolas. A mayor distancia se situaron las mutuas, con 358 expedientes, las delegaciones extranjeras, con 87 expedientes y las mutualidades de previsión, con 17.

La memoria especifica asimismo el número de reclamaciones por entidades. Como es lógico, el mayor número de expedientes afectó a las compañías que operan con seguros masivos y que mantienen mayores volúmenes de primas. Así, el primer puesto por número de reclamaciones lo ocupa la Mutua Madrileña Automovilista, con 141; seguida de Sanitas, con 65; Apolo Compañía Anónima de Seguros, con 50; y Aebon y Ocaso, con 45.

Junto con los datos de reclamaciones la memoria de seguros contiene alguna de las directrices fijadas por el organismo y que teóricamente (los jueces tienen la última palabra) deben ser atendidas por las compañías. Así, según la Dirección General, las cláusulas limitativas de los derechos suscritos en la póliza deben estar redactadas de forma- (destacada y clara); las compañías deben notificar al asegurado la suspensión del contrato antes de hacerla efectiva por falta de pago y por último, las aseguradoras deben indemnizar al asegurado en los 40 días siguientes a la declaración de siniestro, incrementando en un 20% el importe si el pago se demora más de tres meses.

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