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El Constitucional se niega a definir si son compatibles el derecho español y el europeo

El Tribunal Constitucional ha rechazado pronunciarse sobre la compatibilidad del derecho español con el derecho comunitario porque "éste no forma parte de la Constitución española". Esta declaración de no competencia ha sido corroborada en dos sentencias que, según un informe de la CE sobre la aplicación del derecho comunitario, "han provocado comentarios adversos de una parte de la doctrina".

Expertos en Derecho comunitario estiman que la posición del Constitucional "contradice el artículo 177 del Tratado de Roma y supone un obstáculo para garantizar la primacía del Derecho de la CE sobre las legislaciones nacionales". Según dicho artículo, cuando el caso de una ley nacional que no recoge una obligación comunitaria se plantea ante una instancia "cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter el tema al Tribunal de Justicia de la CE". Esta obligación no ha sido asumida ni por el Tribunal Supremo ni por el Constitucional.La jurisprudencia española es contraria a la práctica generalizada en los Doce, y choca especialmente con el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional italiana del 18 de abril de 1991. En ella se recomienda al juez, si éste constata un conflicto entre las normas nacionales y las comunitarias, tomar la iniciativa de aplicar el derecho de la CE "sin necesidad de suscitar una cuestión de constitucionalidad ". Esta vía plantearía el problema de inadmisibilidad.

El Derecho comunitario tiene carácter positivo y es de aplicación directa en los doce países de la CE. Se sobrepone a las legislaciones nacionales. La doctrina afirma que el juez comunitario es el juez nacional, pero en caso de litigio la más alta instancia interpretativa es el Tribunal de Justicia de la CE.

Primacía comunitaria

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A diferencia de los reglamentos, la mayoría de las directivas necesitan para su aplicación ser traspuestas a leyes de cada país de la Comunidad Europea. Cuando una norma nacional contradice o no recoge todas las obligaciones establecidas en la directiva, el juez puede acogerse a la primacía del derecho de la CE o, en caso de duda, someter el tema a la interpretación (la llamada cuestión prejudicial) del alto tribunal comunitario.

Sin embargo, en España la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitió cuatro sentencias a finales de noviembre de 1990 en las que se declaró incompetente para elevar el tema a la máxima instancia de la Comunidad. Los casos se referían a la legislación nacional sobre la aplicación de la sexta directiva del IVA, y el Supremo se escudó en que no podía pronunciarse sobre la no aplicación de una disposición de ley, porque sólo el Constitucional podía entender en la materia.

En las sentencias dictadas el 14 de febrero y el 22 de marzo de 1991, el Tribunal Constitucional interpreta que no puede controlar la ejecución del derecho comunitario por el poder público español más que en el caso en que afecte a un derecho fundamental. Tomando esto como base, se negó a plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CE. El rechazo plantea un vacío de indefensión y no garantiza la primacía del derecho comunitario, obligación asumida en el Tratado de Adhesión a la CE.

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