_
_
_
_

El Gobierno amplía hasta el 31 de abril el plazo para liquidar el IVA

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales que decidan acogerse este año al nuevo régimen de estimación objetiva singular, liquiden el primer pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) el próximo 30 de abril, un mes más tarde de lo habitual.Los empresarios y profesionales que opten por esta modalidad para presentar su declaración del impuesto sobre la renta, también tienen la posibilidad de acogerse al régimen simplificado del IVA. Para expresar la renuncia al nuevo sistema se ha dado un plazo hasta el 31 de marzo, o el 31 de abril, si se trata de una nueva actividad.

Por este motivo, el Gobierno ha hecho coincidir los periodos para los dos impuestos, ya que, en caso contrario, Ios sujetos pasivos dispondrían de un plazo muy reducido desde la publicación de toda la normativa reguladora del régimen de estimación objetiva y las fechas límites para la renuncia o presentación de las correspondientes declaraciones", según la nota oficial.

Por su parte, el director general de la Agencia Estatal Tributaria, Jaime Gaiteiro, aseguró ayer que, hasta el 20 de marzo pasado, la renuncia al régimen de estimación objetiva ascendía al 0,5% del censo potencial, que cifró en 400.000 personas.

Delito fiscal

En relación con el fraude del IVA, el juez de delitos monetarios de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, señaló que las empresas compradoras de facturas falsas podrán quedar libres del delito fiscal y de falsificación de documento mercantil, una vez que hayan regularizado su situación. No obstante, sobre estas empresas seguirá pesando la posible acusación por estafa que puedan llevar a cabo los accionistas. Moreiras afirmó que de las 602 presuntamente implicadas, se ha estudiado ya el 95% y que la mayoría ya han regularizado su situación.Moreiras, que participó en un curso de Derecho Tributario or ganizado por el Gabinete de Gestores Administrativos y Ase sores Fiscales (GESAF), señaló que la contabilización en los ba lances de las empresas de factu ras falsas supone reflejar unos pagos que no se han producido y, por tanto, la reducción ficticia de los beneficios. El juez encargado de investigar el denominado "fraude del IVA" aseguró que el fraude de estas empresas corresponde al impuesto de sociedades, "porque el dinero que aparece reflejado en esa factura falsa ¿a dónde ha ido a parar?". "Es evidente", continuó, "que existe una estafa a los accionistas porque ese dinero no se reparte entre los propietarios con dividendos anuales, sino que alguien se ha quedado con él". Esa situación, agregó, admite una demanda.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_