_
_
_
_

El Supremo suspende los embargos de cuentas corrientes que realiza Hacienda

El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que suspende de forma cautelar varios artículos del Reglamento General de Recaudación. En concreto, se trata de los artículos que permitían a Hacienda embargar las cuentas corrientes de los contribuyentes cuando éstos incumplen con sus obligaciones tributarias y los que exigían a las entidades de crédito a facilitar la información requerida por Hacienda en estos procedimientos. Entre enero y octubre del pasado año, Hacienda embargó 19.083 cuentas en seis provincias.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha respondido con este auto de forma favorable al recurso que presentó la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra los artículos 113.5, 118.3, 121.1.a y los puntos 2, 3a y 5 del artículo 120 del citado reglamento. La AEB solicitaba, precisamente, la suspensión cautelar de estos artículos hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre su legalidad.La AEB presentó este recurso por la modificación que el nuevo reglamento de recaudación introducía en el sistema de embargo de las cuentas corrientes. Según explican fuentes de esta asociación, con el anterior reglamento el juez sólo embargaba las cuentas del contribuyente hasta el límite de la cuantía que éste debía al fisco. El nuevo, sin embargo, permite el embargo de todas las cuentas corrientes del contribuyente, con independencia de la cuantía de sus deudas fiscales.

El Supremo ampara su decisión de suspensión cautelar en el artículo 24 de la Constitución. La filosofía general que esgrime el alto tribunal es que todos los ciudadanos, incluidos los que presuntamente incumplen sus pagos, "tienen derecho a que se respete su situación actual porque han solicitado la tutela de jueces y tribunales".

Fuentes de la AEB calificaron ayer de "razonable" la decisión del Supremo al atender al recurso que presentaron. La AEB califica así la resolución judicial "porque protege los intereses de los depositantes".

La Dirección General de Recaudación, representada por un abogado del Estado, se opuso al cese de los embargos al alegar que éstos se practican contra los defraudadores y son necesarios por su eficacia. Esta dirección general también alegó la inexistencia de daños y perjuicios a los embargados y el derecho a la presunción de legitimidad de los actos y disposiciones administrativas.

El auto dictado por el Tribunal Supremo razona que el mantener la aplicación de esos artículos Ilevaría aparejada la continuación de los embargos que, en gran número, vienen practicándose 'con resultado positivo', según la Administración". El auto también declara la suspensión de los artículos referidos a la obtención de información para el embargo, que debían facilitar las entidades de crédito.

El Ministerio de Hacienda, mientras, hizo ayer pública una nota en la que defiende que la suspensión dictada por el Supremo sólo afectará "al embargo de dinero en cuentas con titularidad indistinta y a la posible subrogación de la Hacienda Pública en el derecho del impositor embargado a la cancelación anticipada".

De otra forma, Hacienda argumenta que la entrada en vigor de la Agencia Tributaria y la modificación -en la Ley de Presupuestos de este año- de la Ley General Tributaria, dejó "virtualmente" sin efecto los artículos 113.5 y 118.3 del reglamento, ahora suspendidos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_