El Constitucional exige a 'Cambio 16' rectificar una noticia, aunque sea veraz
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo planteado por el periodista Luis Díaz Güell, director del semanarío Cambio 16, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a insertar la rectificación de Sergio Andina, representante de Manilva, SA, a la información publicada en marzo de 1990 y titulada Las mafias que blanquean el dinero de la droga en España. El alto tribunal rechaza la alegación de Cambio 16 de que la rectificación limitaría el derecho de los ciudadanos a una información veraz.El Constitucional estima que el derecho de rectificación "no subordina el derecho del rectificante a que éste acredite la veracidad de sus versión de los hechos, sino que ( ... ) basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios". Añade que la rectificación "supone un complemento de la garantía de la opinión pública libre", al permitir "una versión disidente de los hechos publicados".
Frente a lo alegado por el recurrente, el alto tribunal reitera así su doctrina en favor del derecho del rectificante: "El simple disentimiento por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación afectado difundir libremente la información veraz, ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido, ni puede considerarse tampoco la inserción obligatoria de la réplica como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado".
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