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Un sector de la judicatura se resiste a meter en la carcel a los jóvenes que se declaran insumisos

La sentencia dictada el pasado 3 de marzo por el juez de Madrid José Luis Calvo, por la que se absuelve por primera vez en España a un insumiso a la mili o la prestación sustitutoria, es la manifestación más espectacular, pero no la primera, de la resistencia de un sector de la judicatura a encarcelar a los objetores. Al menos cinco jueces han dictado resoluciones que permiten a los insumisos eludir la cárcel, en contra de lo previsto en la Ley de Objeción. La falta de jurisprudencia del Supremo facilita la proliferación de resoluciones contradictorias.

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La decisión de trasladar a los tribunales civiles la competencia -sobre quienes se niegan a hacer la mili, atribuida a la jurisdicción castrense hasta la aprobación de la nueva ley del Servicio Militar en diciembre último, no ha contribuido a desactivar el problema, como pretendía el Gobierno, sino a agudizarlo.Los jueces ordinarios han dictado, desde enero de 1991, 18 sentencias por insumisión. La mayoría se ha limitado a aplicar la ley de Objeción, que castiga con un mínimo de dos años y cuatro meses de cárcel a los que rechazan la prestación sustitutoria y con al menos cuatro meses de arresto a los que no se presentan en su destino. Los primeros, a diferencia de los últimos, quedan eximidos del servicio tras cumplir la pena.

Algunos jueces han expresado su desacuerdo con una ley que les obliga a encarcelar a jóvenes sin antecedentes penales cuyo único delito es negarse a cumplir las obligaciones con el Estado. Así lo hizo la juez de Toledo Lourdes del Sol quien, tras condenar a dos años y cuatro meses a Vicente Daniel Azaña, elevó al Gobierno una petición de indulto, que no ha sido atendida. Varios fiscales, como Enrique Molina, han dejado constancia de que les parecía "excesivamente dura" la pena que solicitaban.

La primera quiebra en la persecución de los insumisos se produjo el 6 de marzo de 1991, cuando el juez de Béjar (Salamanca) Andrés Palomo impuso sólo nueve meses de condena a un objetor, que así evitaba la cárcel. La Audiencia salmantina enmendó posteriormente al juez y elevó la pena a dos años y cuatro meses.

Denuncia archivada

En diciembre pasado, el juez de Madrid Ramón Sáez Valcárcel cuestionó la ley de Objeción al archivar la denuncia contra un objetor que se negó a incorporarse a una asociación de ayuda a minusválidos, argumentando que esta conducta no es delito, pues no lesiona bienes jurídicos.

El 13 de febrero, el juez de Burgos Francisco Manuel Marín Ibáñez condenó al insumiso Juan José Cuesta Dueñas a sólo cinco meses, ya que, en su opinión, no hay diferencia entre rechazar la prestación y no presentarse a realizarla, por lo que le aplicó la pena más beneficiosa y suspendió su ingreso en prisión. La sentencia recuerda que la ley de Objeción "ha suscitado una encendida polémica en nuestra sociedad, no sólo a nivel ideológico, sino también a nivel jurídico" y agrega que "está en boga la te sis de que con la ley no se está penando una actividad delictiva individual, sino toda una forma de pensar y de vida de un sector de la sociedad".

El juez de San Sebastián Miguel Ángel Filgueira condenó el 2 de marzo a los insumisos Manuel Yera y Ángel Zapirain a sólo un mes y un día de arresto, al tiempo que les eximía del servicio civil, subrayando que su conducta "en ningún caso puede decirse que de forma importante quebrante el orden social, teniendo en cuenta que son múltiples los objetores que, por cuestiones meramente organizativas, no son llamados a realizar la prestación sustitutoria".

Un día después, el juez madrileño José Luis Calvo absolvía al insumiso Iñaki Arredondo, pese a estimar ¡legal su proceder. Tras analizar el conflicto entre "conciencia y ley", el juez concluía que "debe resolverse a favor de la conciencia, que es hacerlo a favor de la persona y de su dignidad". "La desobediencia civil", dijo, "está justificada moral y políticamente".

Ante estas resoluciones favorables a los insumisos, fuentes de Justicia aseguran que "hasta ahora, todas las sentencias firmes han sido conformes a lo previsto por la ley y las otras están pendientes de los recursos que interpongan los fiscales". El Movimiento de Objeción de Conciencia ha recibido con júbilo la absolución de Arredondo, declarando que "nos acercamos al principio del fin de militarismo". Para Juan Carlos Rois, abogado del insumiso, una parte de los jueces "entiende que el derecho penal está hecho para proteger bienes jurídicos importantes de la colectividad y no para ser utilizado como arma política".

Media docena de insumisos cumple condena en prisiones españolas y otros seis han obtenido el régimen abierto y sólo acuden a dormir. Otros 2.000 jóvenes están pendientes de comparecer ante los tribunales por el mismo motivo.

El anteproyecto de Código Penal elaborado por el Gobierno mantiene una pena mínima de dos años para los insumisos, lo que implica que tendrán que ingresar en prisión, y los inhabilita para empleos públicos durante un periodo de entre seis y diez años. Esta pena es más dura que la prevista por el nuevo Código Penal para los reos de imprudencia grave con resultado de muerte, malos tratos habituales al cónyuge o hijos; y estupro (acceso carnal con menor de edad mediante engaño o prevaliéndose de superioridad), entre otras conductas que, según las encuestas, producen mayor repudio social.

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