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La Comisión de Estrasburgo estima que el Constitucional debió oír a Ruiz-Mateos

La Comisión Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dictaminado que el Tribunal Constitucional debió oír a José María, Ruiz-Mateos en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los jueces sobre la ley expropiadora de Rumasa. La comisión considera que tal omisión y la duración excesiva del proceso violan el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si dentro de unos meses el Tribunal de Estrasburgo confirma este criterio, será necesario reformar la ley del alto tribunal.

El origen del dictamen emitido ahora por la comisión -órgano no judicial, pero que actúa de filtro respecto a los asuntos que han de pasar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, de algún modo, los prejuzga- es la demanda plantea da por Ruiz-Mateos contra el Estado español a propósito de la expropiación de Rumasa, llevada a cabo el 23 de febrero de 1983. En noviembre de 1990, la comisión rechazó por unanimidad las tres quejas sobre la supuesta parcialidad del Tribunal Constitucional y la discriminación por ser expropiado mediante una ley de caso único. Quedaron vivas las otras dos quejas -duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal Constitucional y falta de equidad en las cuestiones de in constitucionalidad planteadas por un juez, por no escucharse al afectado-, sobre las que ahora ha dictaminado favorablemente la Comisión Europea de Derechos Humanos, según informó anoche Europa Press. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico afirmaron que sólo cuando el Tribunal de Estrasburgo emita su sentencia, el Estado español quedará obligado a cumplirla, como ocurrió en el caso Bultó, primera condena contra España por falta de un juicio equitativo.

El 'caso Rumasa'

Las mismas fuentes indicaron que la futura sentencia europea no obligará al Tribunal Constitucional a revisar el caso Rumasa con audiencia de Ruiz-Mateos, sino que desencadenará una modificación de la vigente ley orgánica del alto tribunal, que no admite la presencia de los afectados por las cuestiones de inconstitucionalidad que suscitan los jueces sobre determinados preceptos.

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El dictamen de la comisión adelanta que la duración excesiva de los procedimientos y la ausencia de los interesados en las cuestiones de inconstitucionalidad pueden violar el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente ( ... ) y dentro de un plazo razonable".

Ruiz-Mateos no pudo impugnar ante los tribunales ordinarios la expropiación de Rumasa, porque fue hecha por ley, y sólo a través de las cuestiones de inconstitucionalidad que logró que plantearan algunos jueces, consiguió que su caso llegara al alto tribunal, que ya se había pronunciado en favor de la corrección del decreto-ley expropiatorío, convertido después en ley no recurrida.

La resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad tardó varios años y en la tramitación de las mismas no se permitió que compareciera como parte Ruiz-Mateos, en aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que sí permite, en cambio, que en relación con la norma cuestionada por un juez o tribunal, realicen alegaciones el abogado del Estado, las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal.

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