El Constitucional estima que no se puede atentar contra el honor aunque la información sea veraz
El Tribunal Constitucional considera que no se pueden publicar informaciones que vayan en contra del honor o la intimidad de las personas particulares aunque la información difundida sea veraz, según una sentencia hecha pública ayer. El Constitucional confirma así una sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca que condenó a la editora del periódico Baleares y a su director a indemnizar con 10 millones de pesetas a dos arquitectos por publicar que ambos vivían juntos y que uno de ellos estaba afectado de sida.La sentencia del Constitucional recuerda la doctrina que sobre estos casos ya ha dictado el máximo tribunal e insiste en que "cuando se quiere ejercer la libertad de información sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso, para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público".
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