Felipe González y 10 ministros respaldan en el Congreso la aaprobación de la 'ley Corcuera'
El presidente del Gobierno, Felipe González, y 10 ministros acudieron ayer al banco azul del Congreso para apoyar al titular de Interior, José Luis Corcuera, en el último debate parlamentario, sobre la Ley de Seguridad Ciudadana. El proyecto fue aprobado definitivamente con 190 votos a favor, 126 en contra y 2 abstenciones. El PP solicitará al Tribunal Constitucional la suspensión cautelar de tres artículos, hasta que exista un pronunciamiento sobre su adecuación a la Carta Magna, y se comprometió a citar ante la Cámara a Corcuera cada semana para que dé cuenta de la aplicación de la ley.
Votaron a favor de la ley Corcuera el PSOE, CiU y el PNV. Todos los demás grupos lo hicieron en contra, incluido el Grupo Mixto en bloque, con la única excepción de Unión Valenciana, que se abstuvo. La ley entrará en vigor en los próximos días, en cuanto aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado.El debate final fue bronco y repetitivo, hasta el punto de que se reiteraron literalmente argumentos y anécdotas ya expuestos desde la tribuna. Corcuera se mostró irritado y dolido por las críticas a su espíritu democrático y los insultos -"los que más daño me pueden hacer", explicó- que dijo haber recibido durante los meses de la polémica.
El ministro se declaró satisfecho por haber suscitado un debate social con amplia participación y mantuvo que no le agrada defender una ley como la aprobada, pero que resulta necesaria. "Las formas de delincuencia evolucionan y las leyes deben hacerlo también", sostuvo.
Subrayó el apoyo de CiU y el PNV -"que todas mis soledades políticas sean como ésta", pidió- y apeló a la mayoría silenciosa para situarla en las filas de los defensores de la polémica ley. "Muchísimos ciudadanos de este país", aseguró, "están de acuerdo y no han podido expresarse".
En su alegato acusó a la derecha de falta de coherencia cuando rechaza el proyecto, mientras sus alcaldes dictan bandos para perseguir a los toxicómanos, y a la izquierda de fantasear sobre el contenido real de la norma legal.
En particular, se quejó en tono indignado de que se denuncien desde la izquierda y los sindicatos las limitaciones al derecho de huelga "cuando esta palabra no se cita, no aparece en el texto". Corcuera insistió también en argumentos personales y en exponer como aval su pasado democrático. "Si yo tuviera la torticera intención de socavar las libertades", aseguró, "pondría inmediatamente mi cargo a disposición del presidente".
Cada semana
El porta voz del PP, Federico Trillo, aprovechó el debate para hacer un doble anuncio. El recurso que el principal partido de la oposición presentará ante el Tribunal Constitucional llevará incorporada una petición de suspensión cautelar de los artículos 20 y 21. Según Trillo, esta solicitud se justifica para evitar daños de difícil reparación y una erosión del prestigio de los cuerpos policiales.
El portavoz popular advirtió también que su grupo empleará el Congreso como instrumento de control del uso que se hace del artículo 20, sobre retención para identificación de ciudadanos. Para ello, se comprometió a pedir la comparecencia de Corcuera ante la Cámara "cada semana" con el fin de que dé cuenta de la aplicación de este artículo.
Los dos artículos más debatidos
El texto aprobado ayer de los artículos que han suscitado más polémica y mayores objeciones queda, tras las enmiendas introducidas en el Congreso y el Senado, del siguiente modo:ARTICULO 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del ministerio fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al ministerio fiscal.
Modificaciones
El Congreso introdujo la posibilidad de realizar la identificación "por cualquier medio" y determinó que sólo podrá ser requerida "para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción". También sustituyó el requerimiento policial a los ciudadanos a "ser acompañados" a comisaría por el requerimiento a que los ciudadanos acompañen a los agentes. El Senado añadió que la identificación podrá hacerla la policía "en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención" y la obligación de que Interior remita "periódicamente extracto de las diligencias de identificación al minísterio fiscal".
ARTÍCULO 21
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán entrar en el domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas castiga el Código Pena¡, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
Modificaciones
El Congreso introdujo el requisito del "conocimiento fundado" de delitos de narcotráfico para la entrada policial en domicilios particulares sin mandamiento judicial previo, así como la posibilidad de que el conocimiento se refiera no sólo a delitos que se están cometiendo, sino a los delitos "que se acaban de cometer".
La Cámara baja también limitó la entrada en domicilios particulares a una serie tasada de casos descritos en la nueva redacción de la ley. Aquellos en que "la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito".
El Senado, tras descartar otras fórmulas propuestas por distintos grupos de oposición, sólo añadió que el conocimiento fundado ya fijado como requisito en el Congreso será suficiente "siempre que les lleve a los agentes de las fuerzas de seguridad] a la constancia" de que existe un delito de narcotráfico de los tipificados en el Código Penal que se está cometiendo o se acaba de cometer en el domicilio en cuestión.
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