El Constitucional avala la ventaja bancaria para ejecutar deudas
El Tribunal Constitucional ha estimado -por mayoría de 11 votos a uno- que las facilidades legales dadas a los bancos y otras entidades de crédito para ejecutar las deudas y embargar a sus clientes no atentan contra el principio de igualdad ni producen indefensión en el deudor ni vulneran el derecho de los consumidores y usuarios a ser defendidos por los poderes públicos. En consecuencia, el alto tribunal ha decidido que "no ha lugar" a declarar inconstitucional el artículo 1.435, párrafo 4º, de la ley de Enjuiciamiento Civil, que Carlos de la Vega, el magistrado disidente, califica de "privilegio".El precepto, cuestionado por un total de 20 órganos judiciales, prevé que en determinados "contratos mercantiles otorgados por las entidades de crédito, ahorro y financiación" en los que "se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora", ésta podrá cobrar la deuda sobre la base de la liquidación practicada por ella misma y embargar al deudor en su caso. Algunos de los jueces que plantearon cuestiones de inconstitucionalidad dijeron que el precepto "refuerza la posición de superioridad que a estas entidades otorga su prevalencia económica frente a los consumidores y usuarios".
Tanto el fiscal general como el abogado del Estado consideraron, en cambio, que el precepto tiene su fundamento en "la libertad de pacto". La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero último -de 75 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Leguina Villa-, justifica que el legislador establezca en favor de las entidades de crédito "un régimen procesal especial que facilite la realización de sus créditos".
"El conjunto de la economía"
La mayoría del alto tribunal razona que tal legislación singular responde "a la importancia que reviste el buen funcionamiento de las entidades de crédito para el conjunto de la economía, dada su posición central en los mecanismos de pago". Estima necesario que tales entidades "mantengan la confianza del público y una solvencia acreditada, esencial en la intermediación financiera".Por el contrario, el magistradó Carlos de la Vega Benayas, en el voto particular formulado contra la decisión de la mayoría, se manifiesta a favor de declarar inconstitucional el precepto cuestionado, porque produce "indefensión del deudor y merma de garantías procesales". Recuerda que la ejecución de la deuda la hace la entidad de crédito "sin intervención del otro contratante deudor", lo que significa "un privilegio" a bancos y cajas, "cuya justificación no es tan clara como se intenta probar con los argumentos de la sentencia". Estima que los jueces tienen razón al cuestionar la norma y añade que "no es muy afortunado hablar de la libertad para evitar o justificar la posible desigualdad en situaciones encajables en los contratos de adhesión".
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